DECRETO 2707 DE 1997
(noviembre 6)
por el cual se modifica el Decreto número 250 del 6 de febrero de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 1º del Decreto 1050 de 1968 y 16 del Decreto 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 250 de 1995 quedará así:
“Artículo 3º. El Consejo Nacional Transparente estará integrado por:
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
El Consejero Presidencial para la Administración Pública.
El presidente del Consejo Gremial o su delegado.
El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado.
El presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales CCONG-o su delegado.
Un representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.
Parágrafo. El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo”.
Artículo 2º. El artículo 4º del Decreto 250 de 1995 quedará así:
“Artículo 4º. Son funciones del Consejo Nacional Transparente:
1. Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que esta dispone para la vigilancia de la gestión pública.
2. Estimar la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y, en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.
3. Promover el desarrollo de veedurías ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitación a grupos de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.
4. Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.
5. Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente. Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a prevenir los factores generadores de corrupción y lucha contra ella.
6. Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de combatirlas.
7. Promover la celebración de convenios internacionales de lucha contra la corrupción, que abarquen tanto a las entidades públicas como al sector privado.
8. Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad de respaldo público para combatirla.
9. Realizar encuestas periódisticas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa.
10. Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes de ella.
11. Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión.
12. Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento.
Parágrafo. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuará en coordinación con la Comisión Nacional para la Moralización.
Artículo 3º. El artículo 5º del Decreto 250 de 1995 quedará así:
“Artículo 5º. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento”.
Artículo 4º. El artículo 8º del Decreto 250 de 1995 quedará así:
Artículo 8º. El Consejo Nacional Transparente se reunirá de manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el coordinador o la mayoría de sus miembros.
De sus reuniones se dejarán actas que suscribirá el secretario del Consejo.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 6º, 7º, 9º, 10 y 11 del Decreto 250 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.