DECRETO 2707 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2707 DE 1997    

(noviembre  6)    

por el  cual se modifica el Decreto  número 250 del 6 de febrero de 1995.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confieren los artículos 1º del Decreto 1050 de 1968  y 16 del Decreto 1680 de 1991,    

DECRETA:    

                                    

Artículo  1º. El artículo 3º del Decreto 250 de 1995  quedará así:    

“Artículo  3º. El Consejo Nacional Transparente estará integrado por:    

El  Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

El Consejero  Presidencial para la Administración Pública.    

El  presidente del Consejo Gremial o su delegado.    

El  presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado.    

El  presidente de la Confederación Colombiana de Organismos no Gubernamentales ­CCONG-o  su delegado.    

Un  representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la República  de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas.    

Parágrafo.  El Consejero Presidencial para la Administración Pública será el Coordinador  del Consejo y tendrá a su cargo la Secretaría del mismo”.    

Artículo  2º. El artículo 4º del Decreto 250 de 1995  quedará así:    

“Artículo  4º. Son funciones del Consejo Nacional Transparente:    

1.  Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de  capacitación a la ciudadanía sobre los mecanismos de que esta dispone para la  vigilancia de la gestión pública.    

2. Estimar  la participación de agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones,  asociaciones cívicas y otras similares, a fin de que hagan un seguimiento  continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores y, en caso de  incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato.    

3.  Promover el desarrollo de veedurías ciudadanas para garantizar su ejercicio y  proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitación a grupos  de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedurías.    

4. Abogar  porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente en lo  relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio público.    

5.  Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra  clase de dádivas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas  patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente.  Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a  prevenir los factores generadores de corrupción y lucha contra ella.    

6.  Examinar y aconsejar a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de  corrupción que están facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de  combatirlas.    

7.  Promover la celebración de convenios internacionales de lucha contra la  corrupción, que abarquen tanto a las entidades públicas como al sector privado.    

8.  Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para  promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana  y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de  la corrupción y la necesidad de respaldo público para combatirla.    

9.  Realizar encuestas periódisticas tendientes a determinar las causas de la  corrupción administrativa.    

10.  Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales  factores de la corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes  de ella.    

11.  Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión.    

12.  Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de  los servidores públicos de que tengan conocimiento.    

Parágrafo.  Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuará en  coordinación con la Comisión Nacional para la Moralización.    

Artículo  3º. El artículo 5º del Decreto 250 de 1995  quedará así:    

“Artículo  5º. El Consejo Nacional Transparente se dará su propio reglamento”.    

Artículo  4º. El artículo 8º del Decreto 250 de 1995  quedará así:    

Artículo  8º. El Consejo Nacional Transparente se reunirá de manera ordinaria una vez por  mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el coordinador o la mayoría de  sus miembros.    

De sus  reuniones se dejarán actas que suscribirá el secretario del Consejo.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los  artículos 6º, 7º, 9º, 10 y 11 del Decreto 250 de 1995.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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