DECRETO 2706 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2706 DE 1997    

(noviembre  6)    

por el  cual se autoriza al Ministro de Minas y Energía para aceptar una invitación 

  de la compañía ICEP de Japón, se confiere comisión al exterior y se hace un  encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 1 de la Constitución  Política y 11 del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, ha sido  invitado por la Compañía ICEP de Japón, para desplazarse a la ciudad de Tokio,  con el objeto de participar como conferencista en el Seminario de la situación  actual del desarrollo petrolero en Colombia, México y Venezuela, organizado por  la JCCP, durante el período comprendido entre el 8 y el 17 de noviembre de  1997, incluidos los días de ida y regreso;    

Que  los gastos de pasajes aéreos y alojamiento serán sufragados en su totalidad por  el ICEP. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cubrirá los gastos  correspondientes a impuestos, alimentación y desplazamientos a razón de  US$200.00 diarios, de acuerdo con la autorización de la Junta Directiva en su  sesión del 22 de octubre de 1997 (Acta número 2170),    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorízase al doctor Orlando  Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, para aceptar la invitación de  la Compañía ICEP de Japón, y desplazarse a la ciudad de Tokio, con el objeto de  participar como conferencista en el Seminario sobre la situación actual del  desarrollo petrolero en Colombia, México y Venezuela, organizado por la JCCP,  durante el período comprendido entre el 8 y el 17 de noviembre de 1997,  incluidos los días de ida y regreso.    

Artículo  2º. Comisionar al doctor Orlando  Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la  ciudad de Tokio, con el fin de participar como conferencista en el Seminario  sobre la situación actual del desarrollo petrolero en Colombia, México y  Venezuela, organizado por la JCCP.    

Artículo  3º. El término de la comisión será  de diez (10) días, incluidos los de ida y regreso, contados a partir del 8 de  noviembre de 1997.    

Artículo  4º. Los gastos de pasajes aéreos y  alojamiento serán sufragados en su totalidad por el ICEP. La Empresa Colombiana  de Petróleos, Ecopetrol, cubrirá los gastos correspondientes a impuestos,  alimentación y desplazamientos a razón de US$ 200.00 diarios, de acuerdo con la  autorización de la Junta Directiva en su sesión del 22 de octubre de 1997 (Acta  número 2170).    

Artículo  5º. Encargar de las funciones del  Despacho del Ministro de Minas y Energía, al doctor Carlos Conte Lamboglia,  Viceministro de Energía, por el tiempo en que el titular permanezca en el  exterior.    

Artículo  6º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, a 6 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director Departamento Administrativo,    

Presidencia  de la República,    

Juan  Carlos Posada.    

               

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