DECRETO 2706 DE 1997
(noviembre 6)
por el cual se autoriza al Ministro de Minas y Energía para aceptar una invitación
de la compañía ICEP de Japón, se confiere comisión al exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 1 de la Constitución Política y 11 del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, ha sido invitado por la Compañía ICEP de Japón, para desplazarse a la ciudad de Tokio, con el objeto de participar como conferencista en el Seminario de la situación actual del desarrollo petrolero en Colombia, México y Venezuela, organizado por la JCCP, durante el período comprendido entre el 8 y el 17 de noviembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso;
Que los gastos de pasajes aéreos y alojamiento serán sufragados en su totalidad por el ICEP. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cubrirá los gastos correspondientes a impuestos, alimentación y desplazamientos a razón de US$200.00 diarios, de acuerdo con la autorización de la Junta Directiva en su sesión del 22 de octubre de 1997 (Acta número 2170),
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, para aceptar la invitación de la Compañía ICEP de Japón, y desplazarse a la ciudad de Tokio, con el objeto de participar como conferencista en el Seminario sobre la situación actual del desarrollo petrolero en Colombia, México y Venezuela, organizado por la JCCP, durante el período comprendido entre el 8 y el 17 de noviembre de 1997, incluidos los días de ida y regreso.
Artículo 2º. Comisionar al doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la ciudad de Tokio, con el fin de participar como conferencista en el Seminario sobre la situación actual del desarrollo petrolero en Colombia, México y Venezuela, organizado por la JCCP.
Artículo 3º. El término de la comisión será de diez (10) días, incluidos los de ida y regreso, contados a partir del 8 de noviembre de 1997.
Artículo 4º. Los gastos de pasajes aéreos y alojamiento serán sufragados en su totalidad por el ICEP. La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cubrirá los gastos correspondientes a impuestos, alimentación y desplazamientos a razón de US$ 200.00 diarios, de acuerdo con la autorización de la Junta Directiva en su sesión del 22 de octubre de 1997 (Acta número 2170).
Artículo 5º. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, al doctor Carlos Conte Lamboglia, Viceministro de Energía, por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 6 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director Departamento Administrativo,
Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.