DECRETO 27 DE 1997
(enero 24)
por medio del cual se corrige el artículo quinto del Decreto 558 del 30 de diciembre de 1996.
El Alcalde del municipio de Buenaventura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 315 de la Constitución Nacional, Decreto 2220 de 1993 y la Ley 142 de 1994, Resolución número 285 de junio 8 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional número 2034 del 6 de noviembre de 1996 expedido por el Departamento Nacional de Planeación Municipal contempla en su artículo segundo la expresión “toda persona o grupo podrán solicitar la revisión del estrato…” la cual es plenamente aplicable a la situación actual del municipio de Buenaventura y teniendo en cuenta que por un error de transcripción en el artículo 5º del Decreto número 558 del 30 de diciembre de 1996, aparece la expresión “toda persona o grupo de personas podrán solicitar reversión del estrato…”, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo quinto del Decreto número 558 del 30 de diciembre de 1996, quedará así:
“Toda persona o grupo de personas podrán solicitar revisión del estrato que le asigne la Alcaldía Municipal al aplicar la metodología del Departamento Nacional de Planeación, ante el Comité Permanente de Estratificación y dentro del plazo que dicho comité establezca”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Buenaventura, a 24 de enero de 1997.
El Alcalde Municipal,
José Félix … Minotta.
El Secretario General,
José Félix Grueso.