DECRETO 2688 DE 1997
(noviembre 5)
por el cual se modifica la planta de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1997.
Nota: Derogado por el Decreto 560 de 1998, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1997, quedará constituida de la siguiente forma:
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 2.930
Artículo 2º. La planta de Soldados para la vigencia de 1997 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina
96.838
Soldados Alumnos y Grumetes
3.750
Soldados Voluntarios
24.831
Total general
125.419
Artículo 3º. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1032 de 1996 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.