DECRETO 2686 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2686 DE 1997    

(noviembre 5)    

por el cual se modifica la composición de la Comisión  de Antigüedades Náufragas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto 29 de 1984  se creó la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el propósito de procurar una  adecuada coordinación de los estudios y preparativos tendientes a la  recuperación y rescate de antigüedades náufragas;    

Que  el Decreto 486 de 1995  adscribió la Comisión de Especies Náufragas al Instituto Colombiano de Cultura,  Colcultura, y dispuso que el director de dicho instituto sería miembro y  Presidente de la Comisión mencionada;    

Que  la Ley 397 de 1997 en su  artículo 66 creó el Ministerio de Cultura y en su artículo 74 determinó la  supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura;    

Que  el artículo 9º de la Ley 397 de 1997 contempla  previsiones sobre el patrimonio cultural sumergido y otorga al Ministerio de  Cultura amplias competencias sobre la materia;    

Que  de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 397 de 1997 el  Ministerio de Cultura sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de  Cultura, Colcultura;    

Que  se hace necesario adecuar la composición de la Comisión de Especies Náufragas a  las disposiciones contenidas en la Ley 397 de 1997 en  materias de patrimonio cultural sumergido y de organización del Sistema  Nacional de Cultura,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 486 de 1995,  el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo  1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, creada por el Decreto 29 de 1984,  estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada de la siguiente  manera:    

-El  Ministro de Cultura, o su delegado, quien la presidirá.    

-El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado.    

-El  Director de la Dirección General Marítima, Dimar.    

-Una  persona designada por el Presidente de la República de ternas presentadas por  las universidades del país que cuenten con facultad de antropología o  arqueología, a razón de una terna por universidad.    

-Tres  (3) expertos designados por el Presidente de la República.    

Parágrafo.  La comisión tendrá un secretario que será designado por la misma”.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El  Ministro de Cultura,    

Ramiro  Osorio Fonseca.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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