DECRETO 2686 DE 1997
(noviembre 5)
por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 29 de 1984 se creó la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el propósito de procurar una adecuada coordinación de los estudios y preparativos tendientes a la recuperación y rescate de antigüedades náufragas;
Que el Decreto 486 de 1995 adscribió la Comisión de Especies Náufragas al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y dispuso que el director de dicho instituto sería miembro y Presidente de la Comisión mencionada;
Que la Ley 397 de 1997 en su artículo 66 creó el Ministerio de Cultura y en su artículo 74 determinó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura;
Que el artículo 9º de la Ley 397 de 1997 contempla previsiones sobre el patrimonio cultural sumergido y otorga al Ministerio de Cultura amplias competencias sobre la materia;
Que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 397 de 1997 el Ministerio de Cultura sustituirá íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura;
Que se hace necesario adecuar la composición de la Comisión de Especies Náufragas a las disposiciones contenidas en la Ley 397 de 1997 en materias de patrimonio cultural sumergido y de organización del Sistema Nacional de Cultura,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 486 de 1995, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, creada por el Decreto 29 de 1984, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada de la siguiente manera:
-El Ministro de Cultura, o su delegado, quien la presidirá.
-El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
-El Director de la Dirección General Marítima, Dimar.
-Una persona designada por el Presidente de la República de ternas presentadas por las universidades del país que cuenten con facultad de antropología o arqueología, a razón de una terna por universidad.
-Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.
Parágrafo. La comisión tendrá un secretario que será designado por la misma”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Ministro de Cultura,
Ramiro Osorio Fonseca.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.