DECRETO 2682 DE 1997
(noviembre 5)
por el cual se suspende al Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Nota: Modificado por el Decreto 2716 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 94 y 115 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto 02423 de fecha 4 de noviembre de 1997, contra el cual no procede recurso alguno, la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dispuso la suspensión provisional del cargo del doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el término de tres meses según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 200 de 1995;
Que en desarrollo del numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República el nombramiento del Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Suprimido por el Decreto 2716 de 1997, artículo 1º. Que el artículo 94 de la Ley 200 de 1995 establece que corresponde al nominador hacer efectiva la sanción impuesta respecto de los servidores públicos de libre nombramiento o remoción y de carrera;
Considerando modificado por el Decreto 2716 de 1997, artículo 2º. Que el Presidente de la República de Colombia, atendiendo la petición elevada por la Procuraduría General de la Nación en oficio DNIE 05928 y teniendo en cuenta que la providencia que dispone la suspensión provisional es de efecto inmediato, debe proceder a decretar dicha medida por el término de tres meses y suspender provisionalmente por tal lapso al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, de su cargo de Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”.
Texto inicial del 4º considerando: “Que el Presidente de la República de Colombia, atendiendo la petición elevada por la Procuraduría General de la Nación en oficio DNIE 05928 del 5 de noviembre de 1997 y teniendo en cuenta que la providencia que dispone la suspensión es de efecto inmediato, debe proceder a hacer efectiva la sanción y suspender por el término de tres meses al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez, de su cargo de Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;”.
Que mientras dure la ausencia del titular motivada por la suspensión provisional de su cargo, corresponde al Presidente de la República designar de manera temporal a quien deba reemplazarlo,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndese provisionalmente al doctor Benjamín del Socorro Medina Rodríguez del cargo de Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el término de tres meses, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Encárgase, mientras dura la ausencia del titular, de las funciones del despacho de la Presidencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, al doctor Sigifredo Ardila Peña, Vicepresidente de Crédito y Cartera de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Eduardo Gómez Merlano.