DECRETO 2680 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2680 DE 1997    

(noviembre 5)    

por el cual se deroga el Decreto  número 2560 del 17 de octubre de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional expidió el Decreto  2560 del 17 de octubre de 1997, mediante el cual se establecen las  condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de  vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores que se encuentren en  los departamentos que tienen Zona de Frontera;    

Que  con la modificación introducida por el artículo 272 de la Ley 223 de 1995, el  cual facultó al Gobierno Nacional para autorizar la internación temporal de  estos bienes a los residentes de los departamentos con Zona de Frontera, se  amplió el ámbito geográfico de aplicación de esta medida de carácter temporal;    

Que  se hace necesario dejar sin efecto las condiciones, términos y requisitos  establecidos en el Decreto 2560 de 1997,  para el otorgamiento de la autorización de internación de los mencionados  bienes, con el propósito de concertar los plazos y condiciones de internación  con los usuarios residentes en las Zonas Frontera,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Derógase el Decreto  número 2560 del 17 de octubre de 1997 por medio del cual se establecen las  condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de  vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos  que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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