DECRETO 2672 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2672 DE 1997    

(noviembre 5)    

por el cual se designa una  delegación.    

El  Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2º  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Desígnase la delegación que acompañará al señor Presidente de la República  de Colombia, doctor Ernesto Samper Pizano, para asistir a la Isla Margarita,  Venezuela, entre los días 7 al 9 de noviembre del presente año, con el fin de  asistir a la VII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, la  cual estará integrado por:    

Señora  Jacquin Strouss de Samper, Primera Dama de la Nación.    

Doctora  María Emma Mejía Vélez, Ministra de Relaciones Exteriores.    

Doctor  Mario Suárez Melo, Embajador de Colombia en Venezuela.    

Doctor  José María de Guzmán Mora, Consejero para las Comunicaciones y Asuntos  Internacionales.    

Doctora  Clemencia Forero Ucrós, Viceministra de América y Soberanía Territorial del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Capitán  de Navío Humberto Cubillos Padilla, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la  República.    

Doctor  Juan Rafael Mesa Zuleta, Secretario Privado de la Presidencia de la República.    

Brigadier  General Antonio Sánchez Vargas, Secretario para la Seguridad Presidencial.    

Señor  William Parra Jaimes, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.    

Doctor  Julio Aníbal Riaño Velandia, Director General de Protocolo del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Doctora  Katya Daza Daza, Asesora Consejero Presidencial para Asuntos Internacionales.    

Mayor  Ramón Eduardo Niebles Barragán, Edecán acompañante.    

Capitán  de Corbeta Carlos Augusto Ortiz Oehlert, Edecán acompañante.    

Artículo  2º. Los gastos que cause el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los  funcionarios integrantes de la delegación, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

Artículo  3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.              

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