DECRETO 2667 DE 1997
(noviembre 5)
por el cual se autoriza a una Magistrada del Consejo de Estado para aceptar
una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Belén Ramírez Landaeta, Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas, Venezuela, en su calidad de Presidente de la Fundación Estudios de Derecho Administrativo, ha formulado invitación a la doctora Consuelo Sarria Olcos, Consejera de Estado, para participar como conferencista en las III Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo “Allan Randolph Brewer-Carias”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 10 al 14 de noviembre de 1997;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de transporte y viáticos durante el citado evento;
Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, “todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización
del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y para celebrar contratos con ellos”,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a la doctora Consuelo Sarria Olcos, Consejera de Estado, para aceptar la invitación formulada por la Presidente de la Fundación Estudios de Derecho Administrativo, con el fin de participar como conferencista en las III Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo “Allan Randolph Brewer-Carias”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 10 al 14 de noviembre de 1997, así como para aceptar el pago de los gastos de transporte y viáticos durante dicho período, por parte de la citada Fundación.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.