DECRETO 2664 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2664 DE 1997    

(noviembre 5)    

por el cual se modifica el Decreto 2314 de 1995    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales  11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 94 de la Ley 100 de 1993 y el  numeral 1º del artículo 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

1º.  Que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad constituye un pilar  fundamental en el adecuado desarrollo del nuevo Régimen de Seguridad Social  creado mediante la Ley 100 de 1993;    

2.  Que el correcto desarrollo de los Fondos de Pensiones y Cesantías depende de  una adecuada administración financiera, para garantizar el pago de la pensión  que cada individuo constituyó durante su vida laboral;    

3º.  Que el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como  objetivos de la intervención del Gobierno Nacional en las actividades  financiera, aseguradora y bursátil y demás actividades relacionadas con el  manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, el  que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés  público, y que en su funcionamiento se tutelen adecuadamente los intereses de  los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de  intervención, y, preferentemente el de ahorradores, depositantes, asegurados e  inversionistas;    

4º.  Que debido a la especial naturaleza de las sociedades administradoras de Fondos  de Pensiones y de Cesantías y de las sociedades administradoras de fondos de  pensiones, y considerando su reciente creación, resulta necesario que las  reglas sobre patrimonio adecuado y margen de solvencia permitan el crecimiento  sostenido de los Fondos de Pensiones y Cesantías, mediante un adecuado  tratamiento de las pérdidas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995,  quedará así:    

“El  total de las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en curso en la siguiente  proporción: ochenta y dos por ciento (82%) del total de las mismas, a partir de  la entrada en vigencia del presente decreto, porcentaje que se incrementará  mensualmente en un 0.5% durante treinta y seis meses, de tal manera que, al  finalizar dicho período, la deducción de tales pérdidas será nuevamente del  100%.    

Artículo  2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige desde su promulgación y  deja sin efecto las normas que resulten contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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