DECRETO 2624 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2624 DE 1997    

(octubre 29)    

por  el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho  para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto  Interamericano de Derechos Humanos, a través del Coordinador del Programa de  Fortalecimiento de Organismos Electorales IIDH/Capel formuló invitación a la  doctora Claudia Muñoz Calderón, asesora de la Dirección General del Prevención  y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para asistir a una  sesión de trabajo con los señores miembros del Tribunal Superior Electoral de  la República de Guatemala, en el diseño de un proyecto de ley para implantar un  documento único de identificación el día 30 de octubre de 1997, en la ciudad de  Guatemala-Guatemala;    

Que la invitación comprende  el pago de viáticos y gastos de transporte;    

Que de acuerdo con lo  preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorízase a  la doctora Claudia Muñoz Calderón, Asesora de la Dirección General de  Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, para  aceptar la invitación formulada por el Instituto Interamericano de Derechos  Humanos, a través del Coordinador del Programa de Fortalecimiento de Organismos  Electorales IIDH/Capel, para asistir a una sesión de trabajo con los señores  miembros del Tribunal Superior Electoral de la República de Guatemala, en el  diseño de un proyecto de ley para implantar un documento único de  identificación, el día 30 de octubre de 1997, en la ciudad de  Guatemala-Guatemala, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 29 octubre 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y  del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.    

               

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