DECRETO 2622 DE 1997
(octubre 29)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 446 de 1992, 995 de 1996 y 1656 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 254 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 8 de 1973, se aprobó el Acuerdo de Cartagena, modificado mediante los Protocolos de Lima, Arequipa, Quito y Trujillo, aprobados mediante las Leyes 42 de 1978, 60 de 1987 y 323 de 1996.
Que mediante la Ley 17 de 1980 se aprobó el Tratado que crea el Tribunal el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena el cual determina la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión.
Que par asegurar condiciones equitativas de competencia entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, las Decisiones 324 y 330 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dispusieron que a mas tardar el 30 de septiembre de 1992, los países Miembros eliminarían los subsidios a las exportaciones intrasubregionales que se realizaran al amparo del programa de Liberación Comercial.
Que para dar cumplimiento al compromiso anterior el Gobierno de Colombia mediante decretos 1608 y 1650 de 1992, excluyó del beneficio del CERT a las exportaciones que se embarquen con destino a Ecuador, Bolivia y Venezuela, países con quienes se culminó el Programa de Liberación el día 30 de septiembre de 1992.
Que mediante Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina se estableció el Programa de Liberación del Comercio del Perú con los demás Países Miembros para los productos y en los términos y condiciones allí señalados.
Que en consecuencia es necesario dar cumplimiento a las Decisiones 324 y 330, en el sentido de excluir del beneficio CERT las exportaciones que se embarquen con destino al Perú que clasifiquen por las subpartidas arancelarias que se encuentran libres de gravámenes en virtud de las Decisiones 414 y de los Acuerdo Comerciales Bilaterales suscritos entre Colombia y el Perú.
DECRETA
ARTICULO 1º. Las exportaciones de productos originarios de Colombia que se embarquen a partir del 1º de Noviembre de 1997, con destino al Perú y que clasifiquen por las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, no tendrán derecho al Certificado de Reembolso Tributario CERT.
(…)
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir del 1º de Noviembre de 1997 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, previa su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá. A los 29 días del mes de octubre de 1997.
José Antonio Ocampo
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Orlando Cabrales Martínez
Ministro de Minas y Energía
Nota aclaratoria: El presente decreto se encuentra publicado en su totalidad en el Diario oficial 43165 del 4 de noviembre de 1997, p. 15-28