DECRETO 2622 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2622  DE 1997    

(octubre 29)    

por el cual se modifican parcialmente los Decretos 446 de 1992, 995 de 1996 y 1656 de 1997    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en  especial de las que le confiere el numeral 254 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y    

CONSIDERANDO    

Que  mediante la Ley 8 de 1973, se aprobó  el Acuerdo de Cartagena, modificado mediante los Protocolos de Lima, Arequipa,  Quito y Trujillo, aprobados mediante las Leyes 42 de 1978, 60 de 1987 y 323 de  1996.    

Que  mediante la Ley 17 de 1980 se  aprobó el Tratado que crea el Tribunal el Tribunal de Justicia del Acuerdo de  Cartagena el cual determina la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión.    

Que  par asegurar condiciones equitativas de competencia entre los Países Miembros  de la Comunidad Andina, las Decisiones 324 y 330 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena, dispusieron que a mas tardar el 30 de septiembre de 1992, los países  Miembros eliminarían los subsidios a las exportaciones intrasubregionales que  se realizaran al amparo del programa de Liberación Comercial.    

Que  para dar cumplimiento al compromiso anterior el Gobierno de Colombia mediante  decretos 1608 y 1650 de 1992,  excluyó del beneficio del CERT a las exportaciones que se embarquen con destino  a Ecuador, Bolivia y Venezuela, países con quienes se culminó el Programa de  Liberación el día 30 de septiembre de 1992.    

Que  mediante Decisión 414 de la Comisión de la Comunidad Andina se estableció el  Programa de Liberación del Comercio del Perú con los demás Países Miembros para  los productos y en los términos y condiciones allí señalados.    

Que  en consecuencia es necesario dar cumplimiento a las Decisiones 324 y 330, en el  sentido de excluir del beneficio CERT las exportaciones que se embarquen con  destino al Perú que clasifiquen por las subpartidas arancelarias que se  encuentran libres de gravámenes en virtud de las Decisiones 414 y de los  Acuerdo Comerciales Bilaterales suscritos entre Colombia y el Perú.    

DECRETA    

ARTICULO  1º. Las exportaciones de productos originarios de Colombia que se embarquen a  partir del 1º de Noviembre de 1997, con destino al Perú y que clasifiquen por  las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, no  tendrán derecho al Certificado de Reembolso Tributario CERT.    

(…)    

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir del 1º de Noviembre de 1997 y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, previa su publicación.    

Publíquese  y Cúmplase    

Dado  en Santafé de Bogotá. A los 29 días del mes de octubre de 1997.    

José Antonio Ocampo    

Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Orlando Cabrales Martínez    

Ministro  de Minas y Energía    

Nota  aclaratoria: El presente decreto se encuentra publicado en su totalidad en el  Diario oficial 43165 del 4 de noviembre de 1997, p. 15-28    

               

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