DECRETO 2621 DE 1997
(octubre 29)
por el cual se concede la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al doctor Víctor Raúl Castillo Mantilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1366 del 26 de marzo de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1366 de 1966, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;
Que la mencionada Medalla Cívica se otorga por los servicios invaluables en la causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia, y austeridad de las personas naturales o jurídicas;
Que el doctor Víctor Raúl Castillo Mantilla, Médico Cirujano y Cirujano Cardiovascular, Director Ejecutivo de la Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano con Sede en Bucaramanga, que con dedicación, desvelos y perseverancia, ha dedicado su labor en beneficio de la gente de escasos recursos y de la salud del pueblo Santandereano, es ejemplo y estímulo verdadero, digno de exaltar;
Que es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores prominentes de las personas naturales o jurídicas eméritas,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Plata al doctor Víctor Raúl Castillo Mantilla, Médico Cirujano y Cirujano Cardiovascular, ciudadano colombiano y Director Ejecutivo de la Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano con Sede en Bucaramanga por su excelente y noble aporte al desarrollo y bienestar en favor de los enfermos de escasos recursos y de la salud de la población colombiana, en especial de la región del oriente colombiano.
Artículo 2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al doctor Víctor Raúl Castillo Mantilla, por el Despacho de la Ministra de Salud en ceremonia especial que se realizará para el efecto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.