DECRETO 2621 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2621 DE 1997    

(octubre 29)    

por  el cual se concede la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano al doctor Víctor Raúl Castillo Mantilla.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto  1366 del 26 de marzo de 1966, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1366 de 1966,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la  Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;    

Que la mencionada Medalla  Cívica se otorga por los servicios invaluables en la causa de la salud y la  asistencia pública, con el objetivo primordial de señalar y recompensar los  servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la  perseverancia, y austeridad de las personas naturales o jurídicas;    

Que el doctor Víctor Raúl  Castillo Mantilla, Médico Cirujano y Cirujano Cardiovascular, Director  Ejecutivo de la Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano con Sede en  Bucaramanga, que con dedicación, desvelos y perseverancia, ha dedicado su labor  en beneficio de la gente de escasos recursos y de la salud del pueblo  Santandereano, es ejemplo y estímulo verdadero, digno de exaltar;    

Que es deber del Gobierno  Nacional reconocer de manera incondicional los valores prominentes de las  personas naturales o jurídicas eméritas,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Conceder la  Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la  categoría de Plata al doctor Víctor Raúl Castillo Mantilla, Médico Cirujano y  Cirujano Cardiovascular, ciudadano colombiano y Director Ejecutivo de la  Fundación Cardiovascular del Oriente Colombiano con Sede en Bucaramanga por su  excelente y noble aporte al desarrollo y bienestar en favor de los enfermos de  escasos recursos y de la salud de la población colombiana, en especial de la  región del oriente colombiano.    

Artículo 2º. La Medalla  otorgada en el artículo anterior, le será impuesta al doctor Víctor Raúl  Castillo Mantilla, por el Despacho de la Ministra de Salud en ceremonia  especial que se realizará para el efecto.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D.C., a 29 de octubre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

               

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