DECRETO 2619 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2619 DE 1997    

(octubre  29)    

por el  cual se deroga parcialmente el Decreto 2142 de 1996  y se derogan    

los  Decretos 1337 y 2132 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero‑Decreto 663 de 1993‑,    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con el contrato de administración del Fondo Nacional del Café,  corresponde al Comité Nacional de Cafeteros determinar las inversiones del  Fondo Nacional del Café, facultad con base en la cual impartió su aprobación al  programa de venta presentado por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, programa que fue sometido a consideración del Consejo de Ministros  en sus sesiones del 17 de septiembre y del 12 de noviembre de 1996, y fue  posteriormente remitido al Gobierno Nacional para su aprobación;    

Que  mediante el Decreto  2142 del 25 de noviembre de 1996, el Gobierno Nacional adoptó el programa  de venta de las acciones que el Bancafé y el Fondo Nacional del Café poseen en  la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda‑Concasa‑;    

Que en  cumplimiento del mencionado decreto, se realizó la primera etapa del proceso de  venta dirigida a los beneficiarios de las condiciones especiales. En esta primera  etapa se enajenaron 659 acciones, por lo que es necesario, que para los  beneficiarios de tales condiciones que adquirieron las indicadas acciones se  mantengan vigentes las normas que regulan los efectos jurídicos derivados de la  adquisición de dichas acciones;    

Que como  consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que  el Bancafé y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de admi­nistradora  del Fondo Nacional del Café, poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda,  Concasa, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras recomendó en dos  oportunidades la prórroga de la vigencia de dicho programa. Con base en tal  recomendación las prórrogas fueron adoptadas por el Gobierno Nacional, previo  concepto favorable del Consejo de Ministros, mediante los Decretos 1337 del  19 de mayo de 1997 y 2132 del 29 de agosto de 1997;    

Que el  Comité Nacional de Cafeteros y el Bancafé autorizaron la iniciación de los  trámites y de las operaciones conducentes a la fusión por absorción de la  Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, por el Bancafé. La  aplicación de dicha decisión tiene como consecuencia que la segunda etapa del  programa aprobado mediante el Decreto 2142 de 1996  no se lleve a cabo;    

Que esta  decisión obedece a las consideraciones efectuadas al interior del Comité  Nacional de Cafeteros y del Bancafé, de acuerdo con las cuales la fusión  constituye el mecanismo más conveniente para permitir que el Bancafé enfrente  con éxito la aguda competencia y la necesidad de crecimiento y posicionamiento  que hoy caracterizan al sector financiero.    

La  decisión adoptada se basó en los resultados arrojados por el estudio realizado  por una firma de asesoría externa, los cuales indicaron la existencia de  importantes sinergias entre ambas entidades y la consiguiente generación de  valor adicional para los accionistas de la entidad fusionada;    

Que con  base en las decisiones adoptadas por el Comité de Cafeteros y por el Bancafé,  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitó a los Ministros de  Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural someter la  decisión adoptada a consideración del Consejo de Ministros en su sesión del 21  de octubre del año en curso, el cual emitió concepto previo favorable sobre la  misma y la remitió al Gobierno para su aprobación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Derogar los artículos 1º, 2º numeral 2º del artículo 3º, 8º a 13, inciso 1º  del artículo 14, 15 a 18 y 20 al 23 del Decreto 2142 de 1996  y derogar los Decretos 1337 de 1997 y  2132 del 1997.    

Artículo  2º. Las personas que hayan adquirido acciones en desarrollo de la ejecución de  la primera etapa del programa de venta de las acciones que el Fondo Nacional  del Café y el Bancafé poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda,  Concasa, continuarán sujetas a las disposiciones que regulan dicha adquisición  y en particular a los artículos 4º, 5º y 19 del Decreto 2142 de 1996.    

Artículo  3º. Continúan vigentes las responsabilidades establecidas en el inciso segundo  del artículo 14 del Decreto 2142 de 1996,  de las sociedades comisionistas de bolsa y de las bolsas de valores en relación  con las adjudicaciones efectuadas en la primera etapa del programa de venta  contenidos en dicho decreto.    

Artículo  4º. Este decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio  Gómez Merlano.              

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