DECRETO 2619 DE 1997
(octubre 29)
por el cual se deroga parcialmente el Decreto 2142 de 1996 y se derogan
los Decretos 1337 y 2132 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero‑Decreto 663 de 1993‑,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el contrato de administración del Fondo Nacional del Café, corresponde al Comité Nacional de Cafeteros determinar las inversiones del Fondo Nacional del Café, facultad con base en la cual impartió su aprobación al programa de venta presentado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, programa que fue sometido a consideración del Consejo de Ministros en sus sesiones del 17 de septiembre y del 12 de noviembre de 1996, y fue posteriormente remitido al Gobierno Nacional para su aprobación;
Que mediante el Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996, el Gobierno Nacional adoptó el programa de venta de las acciones que el Bancafé y el Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda‑Concasa‑;
Que en cumplimiento del mencionado decreto, se realizó la primera etapa del proceso de venta dirigida a los beneficiarios de las condiciones especiales. En esta primera etapa se enajenaron 659 acciones, por lo que es necesario, que para los beneficiarios de tales condiciones que adquirieron las indicadas acciones se mantengan vigentes las normas que regulan los efectos jurídicos derivados de la adquisición de dichas acciones;
Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones que el Bancafé y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras recomendó en dos oportunidades la prórroga de la vigencia de dicho programa. Con base en tal recomendación las prórrogas fueron adoptadas por el Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, mediante los Decretos 1337 del 19 de mayo de 1997 y 2132 del 29 de agosto de 1997;
Que el Comité Nacional de Cafeteros y el Bancafé autorizaron la iniciación de los trámites y de las operaciones conducentes a la fusión por absorción de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, por el Bancafé. La aplicación de dicha decisión tiene como consecuencia que la segunda etapa del programa aprobado mediante el Decreto 2142 de 1996 no se lleve a cabo;
Que esta decisión obedece a las consideraciones efectuadas al interior del Comité Nacional de Cafeteros y del Bancafé, de acuerdo con las cuales la fusión constituye el mecanismo más conveniente para permitir que el Bancafé enfrente con éxito la aguda competencia y la necesidad de crecimiento y posicionamiento que hoy caracterizan al sector financiero.
La decisión adoptada se basó en los resultados arrojados por el estudio realizado por una firma de asesoría externa, los cuales indicaron la existencia de importantes sinergias entre ambas entidades y la consiguiente generación de valor adicional para los accionistas de la entidad fusionada;
Que con base en las decisiones adoptadas por el Comité de Cafeteros y por el Bancafé, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras solicitó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural someter la decisión adoptada a consideración del Consejo de Ministros en su sesión del 21 de octubre del año en curso, el cual emitió concepto previo favorable sobre la misma y la remitió al Gobierno para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar los artículos 1º, 2º numeral 2º del artículo 3º, 8º a 13, inciso 1º del artículo 14, 15 a 18 y 20 al 23 del Decreto 2142 de 1996 y derogar los Decretos 1337 de 1997 y 2132 del 1997.
Artículo 2º. Las personas que hayan adquirido acciones en desarrollo de la ejecución de la primera etapa del programa de venta de las acciones que el Fondo Nacional del Café y el Bancafé poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, continuarán sujetas a las disposiciones que regulan dicha adquisición y en particular a los artículos 4º, 5º y 19 del Decreto 2142 de 1996.
Artículo 3º. Continúan vigentes las responsabilidades establecidas en el inciso segundo del artículo 14 del Decreto 2142 de 1996, de las sociedades comisionistas de bolsa y de las bolsas de valores en relación con las adjudicaciones efectuadas en la primera etapa del programa de venta contenidos en dicho decreto.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.