DECRETO 2616 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2616 DE 1997    

(octubre 28)    

por  el cual se revoca el Decreto  número 1894 del 29 de julio de 1997, y se retira del servicio activo a un  Oficial General de Infantería de Marina de la Armada Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el  artículo 128 del Decreto 1211 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1894 del 29 de julio de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 128, 129 literal a), numeral 1 y 130 del Decreto ley 1211  de 1990 se dispuso el retiro del servicio activo de la Armada Nacional en  forma temporal con pase a la reserva “por solicitud propia” al señor  Brigadier General de Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón-664034  del Comando de Infantería de Marina de la Armada Nacional, con novedad fiscal  primero (1º) de agosto de 1997;    

Que mediante escrito de  fecha 23 de septiembre de 1997, el Brigadier General de Infantería de Marina  Jesús María Castañeda Chacón, solicita modificación de la fecha de su retiro a  partir del 1º de noviembre de 1997;    

Que el Comandante de la  Armada Nacional con oficio número 3222 del 1º de julio de 1997, informa al  señor Comandante General de las Fuerzas Militares que el Brigadier General  Castañeda inicia 123 días de vacaciones del 1º de julio de 1997 al 31 de  octubre, con fecha de retiro a partir del 1º de noviembre de 1997;    

Que con base en los  anteriores documentos el señor Mayor General Comandante General de las Fuerzas  Militares solicita se revoque el acto administrativo por el cual se ordenó el  retiro del Brigadier General Castañeda, al encontrar que por equivocación se  envió la solicitud de retiro con fecha 1º de agosto de 1997;    

Que en la expedición del Decreto  1894 del 29 de julio de 1997, no se tuvieron en cuenta las razones  expuestas por el Comandante de la Armada Nacional;    

Que a partir del 1º de julio  de 1997 el Brigadier General Castañeda, inicia el disfrute de 123 días de  vacaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el Vicealmirante Comandante de  la Armada Nacional, en el sentido de no conceder el retiro antes del 1º de  noviembre de 1997 “toda vez que la partida asignada a la Armada Nacional  para cancelar vacaciones se encuentra agotada para la presente vigencia”;    

Que al no tenerse en cuenta  las consideraciones hechas por el señor Comandante de la Armada Nacional,  superior inmediato del Brigadier General I.M. Castañeda Chacón, se le ha  causado un agravio injustificado en los términos del artículo 69 numeral 3º,  por los inconvenientes presupuestales señalados en el oficio antes citado;    

Que al reconocer el Decreto  1894, una situación jurídica de carácter particular y concreto se hace  necesario el consentimiento escrito y expreso del titular, circunstancia que se  da, teniendo en cuenta la comunicación de fecha 23 de septiembre de 1997, donde  el Brigadier General Castañeda solicita la modificación de la fecha de su  retiro;    

Que de conformidad con lo  señalado en el artículo 69 numeral 3º del Código Contencioso Administrativo,  los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que  los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de  parte,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Revócase el Decreto  1894 del 29 de julio de 1997 por el cual se retiró del servicio activo al  Brigadier General Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón-6614034, de  acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.    

Artículo 2º. De conformidad  con lo dispuesto en los artículos 128, 129 literal a), numeral 1 y 130 del Decreto ley 1211  de 1990, retírase del servicio activo de la Armada Nacional, en forma  temporal con pase a la reserva “por solicitud propia”, al señor  Brigadier General de Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón-6614034  del Comando de Infantería de Marina de la Armada Nacional, con novedad fiscal  primero (1º) de noviembre de 1997.    

Parágrafo. El señor  Brigadier General I.M. Castañeda Chacón, continuará dado de alta por el lapso  de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de retiro en la Contaduría  Principal del Comando de la Armada Nacional, en los términos y para los efectos  del artículo 164 del Decreto ley 1211  de 1990.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá,  D. C., a 28 octubre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

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