DECRETO 2616 DE 1997
(octubre 28)
por el cual se revoca el Decreto número 1894 del 29 de julio de 1997, y se retira del servicio activo a un Oficial General de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 128 del Decreto 1211 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1894 del 29 de julio de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129 literal a), numeral 1 y 130 del Decreto ley 1211 de 1990 se dispuso el retiro del servicio activo de la Armada Nacional en forma temporal con pase a la reserva “por solicitud propia” al señor Brigadier General de Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón-664034 del Comando de Infantería de Marina de la Armada Nacional, con novedad fiscal primero (1º) de agosto de 1997;
Que mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 1997, el Brigadier General de Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón, solicita modificación de la fecha de su retiro a partir del 1º de noviembre de 1997;
Que el Comandante de la Armada Nacional con oficio número 3222 del 1º de julio de 1997, informa al señor Comandante General de las Fuerzas Militares que el Brigadier General Castañeda inicia 123 días de vacaciones del 1º de julio de 1997 al 31 de octubre, con fecha de retiro a partir del 1º de noviembre de 1997;
Que con base en los anteriores documentos el señor Mayor General Comandante General de las Fuerzas Militares solicita se revoque el acto administrativo por el cual se ordenó el retiro del Brigadier General Castañeda, al encontrar que por equivocación se envió la solicitud de retiro con fecha 1º de agosto de 1997;
Que en la expedición del Decreto 1894 del 29 de julio de 1997, no se tuvieron en cuenta las razones expuestas por el Comandante de la Armada Nacional;
Que a partir del 1º de julio de 1997 el Brigadier General Castañeda, inicia el disfrute de 123 días de vacaciones, en cumplimiento a lo dispuesto por el Vicealmirante Comandante de la Armada Nacional, en el sentido de no conceder el retiro antes del 1º de noviembre de 1997 “toda vez que la partida asignada a la Armada Nacional para cancelar vacaciones se encuentra agotada para la presente vigencia”;
Que al no tenerse en cuenta las consideraciones hechas por el señor Comandante de la Armada Nacional, superior inmediato del Brigadier General I.M. Castañeda Chacón, se le ha causado un agravio injustificado en los términos del artículo 69 numeral 3º, por los inconvenientes presupuestales señalados en el oficio antes citado;
Que al reconocer el Decreto 1894, una situación jurídica de carácter particular y concreto se hace necesario el consentimiento escrito y expreso del titular, circunstancia que se da, teniendo en cuenta la comunicación de fecha 23 de septiembre de 1997, donde el Brigadier General Castañeda solicita la modificación de la fecha de su retiro;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 69 numeral 3º del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deben ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte,
DECRETA:
Artículo 1º. Revócase el Decreto 1894 del 29 de julio de 1997 por el cual se retiró del servicio activo al Brigadier General Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón-6614034, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129 literal a), numeral 1 y 130 del Decreto ley 1211 de 1990, retírase del servicio activo de la Armada Nacional, en forma temporal con pase a la reserva “por solicitud propia”, al señor Brigadier General de Infantería de Marina Jesús María Castañeda Chacón-6614034 del Comando de Infantería de Marina de la Armada Nacional, con novedad fiscal primero (1º) de noviembre de 1997.
Parágrafo. El señor Brigadier General I.M. Castañeda Chacón, continuará dado de alta por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de retiro en la Contaduría Principal del Comando de la Armada Nacional, en los términos y para los efectos del artículo 164 del Decreto ley 1211 de 1990.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.