DECRETO 2613 DE 1997
(octubre 28)
por el cual se confiere la Condecoración “Servicios Distinguidos
en Orden Público” a un personal del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en acciones diferentes;
Que el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden interno de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal del Ejército Nacional, así:
Por segunda vez:
1. TCCAB José Jhon Marulanda Marín 7406333
2. CTING Carlos Eduardo Cepeda Guío 8402741
Por primera vez:
1. TEINF. Mauricio Ordóñez Galindo 17347292
2. START Helman Elías García Rodríguez 93386699
3. SSING Andrés Tarquino Alpala Canaguan 8536573
4. SSING Mario Alfredo Santos Salgado 8706200
5. SSINF Dairo Gálvez Barragán 8921357
6. CPIMI Rodrigo Vargas Salazar 73100930185
7. CPIMI Jairo Duarte Layton 1918577
8. CSART Jorge Gámez Suárez 91043661
9. SLV José Vicente Blandón Lemus 71943668
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.