DECRETO 2613 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2613 DE 1997    

(octubre 28)    

por el cual se confiere la  Condecoración “Servicios Distinguidos 

  en Orden Público” a un personal del Ejército Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se  les ha encomendado;    

Que  de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta  condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga  acreedor a ella, en acciones diferentes;    

Que  el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en  operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del  país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la  tranquilidad ciudadana;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de  las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del  orden interno de la Nación.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Confiérese la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden  Público” al siguiente personal del Ejército Nacional, así:    

Por  segunda vez:    

1.  TCCAB José Jhon Marulanda Marín 7406333    

2.  CTING Carlos Eduardo Cepeda Guío 8402741    

Por  primera vez:    

1.  TEINF. Mauricio Ordóñez Galindo 17347292    

2.  START Helman Elías García Rodríguez 93386699    

3.  SSING Andrés Tarquino Alpala Canaguan 8536573    

4.  SSING Mario Alfredo Santos Salgado 8706200    

5.  SSINF Dairo Gálvez Barragán 8921357    

6.  CPIMI Rodrigo Vargas Salazar 73100930185    

7.  CPIMI Jairo Duarte Layton 1918577    

8.  CSART Jorge Gámez Suárez 91043661    

9.  SLV José Vicente Blandón Lemus 71943668    

Parágrafo.  La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el  Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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