DECRETO 2611 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2611 DE 1997    

(octubre  27)    

por  medio del cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se  hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma  propor­cional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si  existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el  pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente  vigencia.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio  Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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