DECRETO 2609 DE 1997
(octubre 27)
por el cual se autoriza a un magistrado del Consejo Superior de la Judicatura
para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Thiago Ribas Filho, Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Rio de Janeiro, a través de la Embajada del Brasil en Colombia, formuló invitación al doctor Edgardo José Maya Villazón, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, para participar en el evento “Workshop: Administración de Justicia en las Américas en el contexto de Globalización”, que se llevará a cabo en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 3 al 6 de noviembre de 1997;
Que la invitación comprende el pago de los gastos de transporte y estadía, los cuales serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política, “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, “todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos”,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al doctor Edgardo José Maya Villazón, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, para aceptar la invitación formulada por el doctor Thiago Ribas Filho, Presidente del Tribunal de Justicia del Estado de Rio de Janeiro, a través de la Embajada del Brasil en Colombia, con el fin de participar en el evento “Workshop: Administración de Justicia en las Américas en el contexto de globalización”, que se llevará a cabo en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 3 al 6 de noviembre de 1997, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.