DECRETO 2607 DE 1997
(octubre 27)
por el cual se modifica parcialmente el artículo 1º, numeral 5 del Decreto l45 del 19 de enero de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 141 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase al Ministerio de Minas y Energía para la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de níquel, incluidas las compensaciones y regalías derivadas del contrato de concesión número 866, en jurisdicción del municipio de Montelíbano, Córdoba.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.