DECRETO 2597 DE 1997
(octubre 27)
por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior al señor Ministro
de Minas y Energía y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, 34 del Decreto 1950 de 1973 y en desarrollo del artículo 4º del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, debe trasladarse a la ciudad de Washington del 3 al 6 de noviembre de 1997, para asistir a reuniones con miembros del comité de Energía del Congreso de los Estados Unidos de América, con el Secretario del Departamento de Energía de ese país y con varios representantes de compañías petroleras y energéticas estadounidenses;
Que el propósito fundamental de las referidas reuniones es enfatizar a los entes públicos y privados la importancia del sector energético y petrolero en las relaciones colombo-estadounidenses y evaluar el clima y las oportunidades de inversión en el sector, a través del fortalecimiento de las relaciones con el Departamento de Energía y los Comités de Energía del Congreso Americano,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisionar al doctor Orlando Cabrales Martínez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la ciudad de Washington, con el fin de asistir a las reuniones de que trata la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2º. El término de la comisión será de cuatro (4) días, incluidos los de ida y regreso, contados a partir del 3 de noviembre de 1997.
Artículo 3º. Los gastos de pasajes aéreos por la suma de US$1.989.00 y viáticos por tres días y medio de comisión (3.5) a razón de US$265.00 diarios serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad presupuestal número 456 del 17 de octubre de 1997.
Artículo 4º. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, al doctor Carlos Conte Lamboglia, Viceministro de Energía, por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director Departamento Administrativo Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.