DECRETO 2596 DE 1997
(octubre 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 del 12 de junio de 1997 mediante el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 10 del 12 de junio de 1997 emanado del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 10 DE 1997
(junio 12)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, Corpomojana.
El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, serán cumplidas con la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número
empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
DIRECCION GENERAL
1
Director General de Entidad Descentralizada
0015
20
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor mecánico
5310
11
1
Asesor
1020
04
PLANTA GLOBAL
3
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
16
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
16
1
Jefe de Oficina
2045
20
3
Profesional Especializado
3010
19
3
Profesional Especializado
3010
17
3
Profesional Especializado
3010
15
2
Profesional Universitario
3020
13
1
Técnico Administrativo
4065
15
1
Técnico Administrativo
4065
14
Número
empleos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
3
Técnico Administrativo
4065
13
8
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
10
1
Conductor mecánico
5310
11
Artículo 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y para su aplicación requiere el concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública y la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en San Marcos, Sucre, a los 12 días del mes de junio de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Vladimir Gómez Hernández.
El Secretario,
(Fdo.) Larchi Steer Luna.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.