DECRETO 2592 DE 1997
(octubre 24)
por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aceptar una invitación de un organismo internacional y se confiere una comisión de servicios en el exterior del país.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto número 1950 de 1973 y el artículo 4º del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Eduardo Fernández Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 17303899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, requiere autorización para aceptar el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de sus viáticos y gastos de viaje, con ocasión de su desplazamiento a la ciudad de Caracas, Venezuela, con el fin de participar el día 28 de octubre de 1997 en la XCIV Reunión del Directorio de la citada corporación;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con la establecida en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto número 1050 del 10 de abril de 1997, las comisiones en el exterior serán conferidas por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más un día de ida y otro de regreso, razón por la cual el doctor Fernández Delgado, deberá desplazarse el día 27 de octubre de 1997;
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al doctor Eduardo Fernández Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 17303899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que se traslade a la ciudad de Caracas, Venezuela, y acepte el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, CAF, de sus viáticos y gastos de viaje con ocasión de su participación en la XCIV Reunión del Directorio de la citada corporación y conferirle comisión de servicios del 27 al 28 de octubre de 1997 (último día sin pernoctar) para su asistencia a dicho evento.
Artículo 2º. La presente comisión de servicios no causa ninguna erogación al Tesoro Nacional por concepto de viáticos y gastos de viaje, por cuanto estos serán sufragados por la Corporación Andina de Fomento, CAF.
Artículo 3º. Ordenar al doctor Fernández Delgado presentar ante el señor Presidente de la República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1997.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.