DECRETO 2586 DE 1997
(octubre 23)
por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan
Nacional de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política y 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 368 de 1997 y 32 de la Ley 344 de 1996,
DECRETA:
I. Del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo
Artículo 1°. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-creado por el artículo 14 de la Ley 368 de 1997, operará como un sistema de manejo de los bienes y recursos destinados al logro de los objetivos asignados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante), adoptado como Programa de la Presidencia de la República según el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 188 de 1995.
El Fondo Plante hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se administrará como un sistema separado de cuenta.
II. Objetivos y funciones específicas
Artículo 2°. Objetivos específicos. El Fondo Plante con estricta sujeción al objeto establecido en el artículo 15 de la Ley 368 de 1997 tendrá por objetivos específicos los siguientes:
1. Generar opciones productivas lícitas, rentables y ambientalmente viables, a fin de superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilícitos.
2. Adelantar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida.
3. Apoyar las actividades necesarias para la conservación del medio ambiente.
4. Promover el rescate y mantenimiento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica.
5. Desarrollar los objetivos y funciones que el Presidente de la República le asigne al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, relacionados con el objeto de que trata el artículo 15 de la Ley 368 de 1997.
Artículo 3°. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Plante, desarrollará las siguientes funciones específicas:
1. Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su armonización con las políticas estatales.
2. Financiar o cofinanciar programas y proyectos acordes con sus objetivos, que hayan sido presentados por las Juntas de Acción Comunal, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones campesinas, los Vicariatos Apostólicos y las demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas.
3. Diseñar, aprobar y ejecutar, por sí mismo o a través de las entidades ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, los proyectos que se le presenten cuando estos estén destinados a:
a) El mejoramiento de la estructura social y productiva en materia de adecuación de tierras y de redes y medios de comunicación;
b) El mejoramiento del entorno ambiental y el manejo de conservación de ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas;
c) El establecimiento de canales o medios adecuados de comercialización de la producción y de microempresas agropecuarias y agroindustriales;
d) Facilitar el acceso de la población a la propiedad de la tierra, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a los servicios, al saneamiento básico, a la recreación, al deporte, y a los recursos productivos como el crédito y la asistencia técnica;
e) Legalizar y normalizar los derechos sobre la tierra;
f) El fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la planeación y gestión de sus programas de desarrollo, mediante el apoyo de concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los procesos de desarrollo regional y nacional;
g) La capacitación para el entendimiento, la aplicación y la defensa de los valores éticos y de la cultura, así como la asimilación y divulgación de los objetivos y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo.
4. Financiar y cofinanciar los planes y proyectos, estrategias e iniciativas, dirigidos al cumplimiento de sus objetivos.
5. Efectuar el manejo de los recursos del Fondo Plante con sujeción a las normas sobre administración de dineros públicos.
6. Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades le soliciten las autoridades competentes.
Artículo 4°. Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, y que correspondan a los objetivos y funciones del Fondo Plante, de acuerdo con la Ley 368 de 1997, serán cedidos al departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Queda derogado el artículo 5° del Decreto 472 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.