DECRETO 2586 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2586 DE 1997    

(octubre  23)    

por el  cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan    

Nacional  de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-y se dictan otras    

disposiciones.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  los artículos 189, numeral 14, de la  Constitución Política y 16 y 17 del Decreto  extraordinario 1680 de 1991 y en desarrollo de los artículos 19 de la Ley 368 de 1997 y 32  de la Ley 344 de 1996,    

DECRETA:    

I. Del  Plan Nacional de Desarrollo Alternativo    

Artículo  1°. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-creado  por el artículo 14 de la Ley 368 de 1997,  operará como un sistema de manejo de los bienes y recursos destinados al logro  de los objetivos asignados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante),  adoptado como Programa de la Presidencia de la República según el Plan Nacional  de Desarrollo contenido en la Ley 188 de 1995.    

El Fondo  Plante hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y se administrará como un sistema separado de cuenta.    

II.  Objetivos y funciones específicas    

Artículo  2°. Objetivos específicos. El Fondo Plante con estricta sujeción al objeto  establecido en el artículo 15 de la Ley 368 de 1997 tendrá  por objetivos específicos los siguientes:    

1.  Generar opciones productivas lícitas, rentables y ambientalmente viables, a fin  de superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos  ilícitos.    

2.  Adelantar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida.    

3.  Apoyar las actividades necesarias para la conservación del medio ambiente.    

4.  Promover el rescate y mantenimiento de los valores éticos y culturales para la  convivencia pacífica.    

5.  Desarrollar los objetivos y funciones que el Presidente de la República le  asigne al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, relacionados con el objeto  de que trata el artículo 15 de la Ley 368 de 1997.    

Artículo  3°. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo  Plante, desarrollará las siguientes funciones específicas:    

1.  Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras del Plan Nacional  de Desarrollo Alternativo, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y  evaluación de sus proyectos, garantizando su armonización con las políticas  estatales.    

2.  Financiar o cofinanciar programas y proyectos acordes con sus objetivos, que  hayan sido presentados por las Juntas de Acción Comunal, las organizaciones no  gubernamentales, las asociaciones campesinas, los Vicariatos Apostólicos y las  demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas.    

3.  Diseñar, aprobar y ejecutar, por sí mismo o a través de las entidades  ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, los proyectos que se le  presenten cuando estos estén destinados a:    

a) El  mejoramiento de la estructura social y productiva en materia de adecuación de  tierras y de redes y medios de comunicación;    

b) El  mejoramiento del entorno ambiental y el manejo de conservación de ecosistemas y  microcuencas intervenidas o deforestadas;    

c) El establecimiento  de canales o medios adecuados de comercialización de la producción y de  microempresas agropecuarias y agroindustriales;    

d)  Facilitar el acceso de la población a la propiedad de la tierra, a la  educación, a la salud, a la seguridad social, a los servicios, al saneamiento  básico, a la recreación, al deporte, y a los recursos productivos como el  crédito y la asistencia técnica;    

e)  Legalizar y normalizar los derechos sobre la tierra;    

f) El  fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la  planeación y gestión de sus programas de desarrollo, mediante el apoyo de  concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los  procesos de desarrollo regional y nacional;    

g) La  capacitación para el entendimiento, la aplicación y la defensa de los valores  éticos y de la cultura, así como la asimilación y divulgación de los objetivos  y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo.    

4.  Financiar y cofinanciar los planes y proyectos, estrategias e iniciativas, dirigidos  al cumplimiento de sus objetivos.    

5.  Efectuar el manejo de los recursos del Fondo Plante con sujeción a las normas  sobre administración de dineros públicos.    

6.  Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades le soliciten las  autoridades competentes.    

Artículo  4°. Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los  contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de  la Red de Solidaridad Social, y que correspondan a los objetivos y funciones  del Fondo Plante, de acuerdo con la Ley 368 de 1997, serán  cedidos al departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para  lo cual se hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias. Queda derogado el artículo 5° del Decreto 472 de 1996.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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