DECRETO 2579 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2579 DE 1997    

(octubre 21)    

por el cual se crea una comisión interinstitucional    

Nota: Derogado por el Decreto 360 de 1998,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional la inspección  y vigilancia de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la  función que cumplen los notarios y registradores;    

Que la nueva tendencia de la Carta Política hace  necesario que las instituciones jurídicas se renueven en procura de una mejor  prestación de los servicios;    

Que la función notarial y registral del país no  puede ser ajena a estos cambios, y por tanto requiere de una revisión integral  a fin de determinar los ajustes a que debe someterse para responder a las  necesidades actuales y futuras;    

Que es la ley, la vía constitucional establecida  para reglamentar el servicio público que prestan los notarios y registradores,  de conformidad con el artículo 131 de la Constitución;    

Que la propuesta legislativa que se presente para  la regulación del servicio público que prestan los notarios y registradores,  debe surgir de un trabajo y estudio desarrollado por las entidades y personas  conocedoras de estos temas;    

Que es facultad del Gobierno Nacional la  conformación de organismos consultivos o coordinadores, para toda o parte de la  administración, de manera permanente o temporal, con representantes de diversas  entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus  objetivos;    

Que el Decreto 2157 de 1992  por el cual se reestructuró el Ministerio de Justicia, estableció como una de  sus funciones la de formular y adoptar políticas en materia de notariado y  registro;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase una comisión  interinstitucional, de carácter temporal, que se encargará del estudio y análisis  del actual sistema de notariado y registro, con el fin de proponer y producir  los proyectos que se requieran para lograr las modificaciones que reglamenten  la función de los notarios y registradores como servicio público.    

La comisión interinstitucional que se crea con el  presente decreto, funcionará por un término de seis (6) meses contados a partir  de la vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse una sola vez,  por igual término.    

Artículo 2º. La comisión interinstitucional creada  en el presente decreto, estará conformada por:    

1. La Ministra de Justicia y del Derecho, quien la  presidirá.    

2. Dos (2) representantes del Colegio de Notarios.    

3. El Superintendente de Notariado y Registro.    

4. Dos (2) eminentes juristas en derecho notarial y  registral, elegidos por la Ministra de Justicia y del Derecho.    

5. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Justicia  y del Derecho, designados por la Ministra de Justicia y del Derecho.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho será el  coordinador de la comisión interinstitucional que se crea con el presente  decreto.    

Artículo 3º. La comisión interinstitucional se  ocupará, entre otras materias, de:    

1. Elaborar los estudios pertinentes, con miras a  la presentación de las respectivas propuestas normativas, sobre temas de  notariado y registro.    

2. Determinar la viabilidad de la implementación  del sistema de colegialidad obligatoria para el notariado.    

3. Determinar la viabiliad de creación de un fondo propio  de los notarios para que estimule, fomente y promueva la responsabilidad y  solidaridad entre sí, y con los usuarios del país    

4. Determinar la viabilidad de reglamentar y  autorizar a los notarios que así lo deseen, la prestación de servicio de justicia  voluntaria, no contenciosa, como otro mecanismo de resolución de conflictos.    

5. Determinar la viabilidad de establecer los  mecanismos para modernizar la labor notarial y registral, aplicando los últimos  avances de la tecnología y las comunicaciones.    

6. Determinar la viabilidad de mejorar los espacios  funcionales para la prestación del servicio público que cumplen los notarios y  registradores.    

La comisión podrá determinar otros temas de estudio  para presentación de las respectivas propuestas, con el fin de mejorar la  función del servicio público notarial y registral.    

Artículo 4º. Para el desarrollo de sus funciones,  la comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno de  los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que  sirvan de base a las propuestas que se sometan a la consideración de toda la  comisión.    

Artículo 5º. La comisión interinstitucional se dará  su propio reglamento y determinará el de la subcomisión, si así lo considera  pertinente.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.              

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