DECRETO 2576 DE 1997
(octubre 20)
por el cual se autoriza a un Magistrado del Consejo de Estado
para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nantes (Francia), formuló invitación al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, Consejero de Estado, para dictar un ciclo de conferencias en la Maestría de Derecho Público Interno, que se llevará a cabo en París, Francia, del 20 al 31 de octubre de 1997, y para hacer parte del jurado de tesis del señor Gustavo Quintero, cuya sustentación tendrá lugar el día 24 de octubre del presente año;
Que la invitación comprende el pago de viáticos y gastos de transporte;
Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.”;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, “todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, Consejero de Estado, para aceptar la invitación formulada por la Universidad de Nantes (Francia), con el fin de dictar un ciclo de conferencias en la Maestría de Derecho Público Interno, que se llevará a cabo en París, Francia del 20 al 31 de octubre de 1997, y para hacer parte del jurado de tesis del señor Gustavo Quintero, cuya sustentación tendrá lugar el día 24 de octubre del presente año, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.