DECRETO 2576 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2576 DE 1997    

(octubre 20)    

por el cual se autoriza a un  Magistrado del Consejo de Estado 

  para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades  conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nantes  (Francia), formuló invitación al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, Consejero  de Estado, para dictar un ciclo de conferencias en la Maestría de Derecho  Público Interno, que se llevará a cabo en París, Francia, del 20 al 31 de octubre  de 1997, y para hacer parte del jurado de tesis del señor Gustavo Quintero,  cuya sustentación tendrá lugar el día 24 de octubre del presente año;    

Que  la invitación comprende el pago de viáticos y gastos de transporte;    

Que  de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno.”;    

Que  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 270 de 1996,  “todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la  autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar  contratos con ellos”;    

Que,  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorízase al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, Consejero de Estado, para  aceptar la invitación formulada por la Universidad de Nantes (Francia), con el  fin de dictar un ciclo de conferencias en la Maestría de Derecho Público  Interno, que se llevará a cabo en París, Francia del 20 al 31 de octubre de  1997, y para hacer parte del jurado de tesis del señor Gustavo Quintero, cuya  sustentación tendrá lugar el día 24 de octubre del presente año, de conformidad  con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.              

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