DECRETO 2562 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2562 DE 1997    

(octubre  17)    

por el cual se concede autorización para aceptar  una invitación, se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace  un encargo.    

Nota: Modificado por el Decreto 2801 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, artículo 34 del Decreto  número 1950 y el Decreto número 1050 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que la  Corporación Andina de Fomento ha invitado al doctor Carlos Julio Gaitán  González, Ministro de Desarrollo Económico, para que asista a la reunión del  Directorio el día 28 de octubre del presente año, a realizarse en la ciudad de  Caracas, Venezuela;    

Que los  gastos por concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán cubiertos por la  Corporación Andina de Fomento, por lo cual no se causará erogación del  presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico;    

Que la  asistencia a la reunión mencionada es de importancia para el Gobierno Nacional;    

Que de  acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos  nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de gobiernos  extranjeros u organismos internacionales,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorizar al doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico,  para aceptar de la Corporación Andina de Fomento, la invitación y los gastos  por concepto de viáticos y tiquetes aéreos.    

Artículo  2º. Ver modificación del Decreto 2801 de 1997,  artículo 1º. Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor Carlos  Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico, para que asista a la  reunión de la Corporación Andina de Fomento, CAF, del 27 al 29 de octubre del  presente año, en la ciudad de Caracas, Venezuela.    

Artículo  3º. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico, al doctor José David Lamk Valencia, Viceministro de Industria y  Comercio, mientras dura la ausencia del titular.    

Artículo  4º. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 17 de octubre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.              

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