DECRETO 2561 DE 1997
(octubre 17)
por el cual se incluyen unos municipios como unidades especiales de desarrollo fronterizo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se consideran como unidades especiales de desarrollo fronterizo, además de las establecidas por los Decretos 1814 y 2036 de 1995, 150 y 930 de 1996, los municipios de Túquerres, Cumbal y Tumaco ubicados en el departamento de Nariño.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.