DECRETO 2559 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2559 DE 1997    

(octubre 17)    

por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que  establece estímulos para los sufragantes.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1355 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que  le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución  Política y el parágrafo del artículo 5º de la Ley 403 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Definición de Certificado Electoral.  El Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración  del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital  o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la  cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el  ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones  correspondientes.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2º. Alcance. El Certificado Electoral  elaborado por la Registraduría Nacional del Estado  Civil, que haya sido suscrito por el Presidente de la respectiva mesa de votación,  el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil  o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía,  según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio  consagrado en la Ley 403 de 1997 y  expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.    

Parágrafo. Entiéndase por elecciones ordinarias,  aquellas cuya fecha de realiza­ción ha sido previamente establecida por la ley,  no obstante se efectúen de manera extemporánea por aplazamiento.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3º. Certificado electoral sustitutivo.  Conforme lo establece el artículo 4º de la Ley 403 de 1997, el  certificado electoral sustitutivo, es un instrumento público que contiene la  declaración del Registrador Distrital o Municipal del  Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de  ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los  comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.    

Parágrafo. Solamente se aceptará la justificación  de abstención electoral, cuando el ciudadano, dentro de los 15 días siguientes,  acredite de manera fehaciente razones de fuerza mayor o caso fortuito.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4º. Efectividad de los beneficios. Para el  votante, los beneficios estable­cidos en la Ley 403 de 1997 sólo  podrán hacerse efectivos a partir de la entrega del Certificado Electoral o del  Certificado Electoral Sustitutivo, por parte de la autoridad electoral  correspondiente.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5º. Modificado  por el Decreto 1355 de 2000.  De los certificados. La Registraduría Nacional del  Estado Civil señalará, mediante resolución de carácter general, los requisitos  que deberán contener los certificados electorales y pondrá a disposición de la  autoridad electoral correspondiente, un número de formatos igual al que  corresponda al registro de votantes en la respectiva mesa de votación o  Consulado, según sea el caso, los cuales deberán contener como mínimo los  siguientes datos: el Departamento, Municipio, Corregimiento, Inspección de Policía  o Consulado, zona, puesto, mesa, la fecha de las elecciones, nombre del votante  y su número de cédula de ciudadanía.    

La Registraduría Nacional  del Estado Civil, pondrá a disposición de los Registra­dores Distritales o Municipales, o de los Cónsules del país los  formatos para la expedición del Certificado Electoral Sustitutivo, de  conformidad con la cifra que para el efecto le informen los respectivos  registradores o cónsules.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6º. Procedimiento. Una vez el Presidente  del Jurado haya registrado que el ciudadano ha votado en los términos del  artículo 114 del Decreto 2241 de 1986,  procederá a firmar y entregar el certificado electoral al respectivo titular.    

El jurado de votación deberá depositar en el sobre  correspondiente los formatos que no hayan sido utilizados para el efecto y  entregarlos a los funcionarios delegados de la Registraduría.    

Si el certificado electoral no es reclamado por el  elector en la mesa de votación, podrá solicitarlo en la Registraduría  Distrital o Municipal del Estado Civil o en el  Consulado del lugar donde tenga inscrita la cédula de ciudadanía, en donde  también se expedirán las copias adicionales solicitadas.    

Parágrafo transitorio. Los certificados electorales  para los comicios a celebrarse el 26 de octubre de 1997, serán expedidos por  los Registradores Distritales o Municipales del  Estado Civil del lugar donde sufragó el votante, a los beneficiarios que lo  soliciten, dos (2) meses después de la fecha de la elección y una vez se  efectúe el escrutinio, la recolección y grabación del registro de votantes.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.3.1.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7º. Vigencia. Este Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de octubre  de 1997.    

ERNEST0 SAMPER PIZAN0    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *