DECRETO 2558 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2558 DE 1997     

(octubre 17)    

por el cual se confiere una  comisión de servicios en el exterior del país 

  y se hace un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 4º del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Conceder comisión de servicios del 18 al 25 de octubre de 1997, último sin  pernoctar, al doctor José Antonio Ocampo Gaviria, actual Ministro de Hacienda y  Crédito Público, para que se traslade a las ciudades de Frankfurt y Bonn  (Alemania) con el fin de participar en la visita del Equipo Económico del  gobierno de Colombia a Alemania y a la ciudad de Madrid (España) a  entrevistarse con el embajador de Colombia, incluyendo para su desplazamiento  dos días de ida y uno de regreso, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 5º del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997.    

Artículo  2º. El doctor José Antonio Ocampo Gaviria, tendrá derecho a pasajes aéreos de  ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos a razón de US$380.00 diarios del 18  al 24 de octubre de 1997 y de US$190.oo por el día 25 del mismo mes y año, para  un total de US$2.850.oo, con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, según certificado de disponibilidad presupuestal  número 1543-V-15-10-97.    

Artículo  3º. El doctor Ocampo Gaviria deberá presentar ante el señor Presidente de la  República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un  informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma,  según lo dispone el artículo 12 del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997.    

Artículo  4º. Encargar al doctor Eduardo Fernández Delgado, identificado con la cédula de  ciudadanía número 17303899 de Villavicencio, actual Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público mientras el titular permanece en el exterior.    

Artículo  5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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