DECRETO 2553 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2553 DE 1997    

(octubre  16)    

por el  cual se reglamenta parcialmente la Ley 132 de 1985.    

El Presidente  de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial  de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Resolución número 32 de 1983, la Junta Monetaria del banco de la  República, dictó unas medidas tendientes a la reconstrucción de la ciudad de  Popayán y demás municipios del Cauca, por el terremoto ocurrido en el 31 de  marzo de 1983;    

Que por  medio de la Ley 132 de 1985, se  señalaron condiciones adicionales a los préstamos establecidos en la Resolución  número 32 de 1983;    

Que  mediante sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán de  fecha diciembre 15 de 1995 (Acta número 219), en relación con el tema del  período de gracia, y del plazo de vencimiento de las obligaciones, conceptuó:  “/…/ De consiguiente, ninguna de las normas expedidas para resolver el  problema de reconstrucción de Popayán, señalaron plazos de amortización  gradual, las Entidades Crediticias no pueden hablar entonces de moras mensuales  o semestrales, porque esta mora o exigibilidad definitiva de las obligaciones,  sólo viene a producirse en el término de esos veinte o quince años /…/”;    

Que  mediante Sentencia de fecha febrero 26 de 1991 proferida por el Juzgado Segundo  Civil del Circuito, acogiendo las tesis del Tribunal, dijo: “/…/ Se  tiene también que no rigiendo los plazos estipulados en las escrituras  públicas… la obligación demandada no es tampoco actualmente exigible, porque  no se encuentra en mora ni de plazo vencida, ya que la Ley 132 amplió el plazo  y el período de gracia otorgados a los demandados en las citada escrituras,  rebajando además los intereses /…/;    

Que la  anterior tesis ha sido recogida por los jueces que han tenido conocimiento de  los procesos judiciales, en los cuales se ha debatido este tema,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Este decreto se aplicará a los créditos que se hayan otorgado para la  reconstrucción de la ciudad de Popayán y demás municipios del Cauca afectados  por el terremoto del 31 de marzo de 1983 y que están consagrados en los  literales a), b) y c) del artículo 2º de la Resolución número 32 de 1983,  expedida por la Junta Monetaria y en la Ley número 132 de  1985, previa solicitud escrita del deudor conforme lo indica dicha ley.    

Artículo  2º. Las condiciones financieras de los créditos son las señaladas en la Ley número 132 de  1985.    

Artículo  3º. Para los efectos de este decreto, el administrador de la cartera hará los  ajustes que fueren necesarios para garantizar que los beneficiarios de estos  créditos sean destinatarios de las condiciones financieras desde el momento en  que se otorgaron los créditos. Si se llegaren a producir mayores pagos a los  que se derivan de las condiciones financieras, señaladas en la Ley 132 de 1985, este  mayor valor se imputará a los intereses y al capital de manera consecutiva.    

Artículo  4º. El ajuste de estos créditos que realice el administrador de la cartera, en  cumplimiento del presente decreto, no constituyen novación, ampliación del  plazo, prórroga, condonación, transacción o cualquiera otra modalidad de  extinción de las obligaciones.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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