DECRETO 2549 DE 1997
(octubre 16)
por el cual se designa temporalmente Gobernador para el departamento
del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política, 94 de la Ley 200 de 1995, en concordancia con el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Procurador General de la Nación, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de sesenta (60) días, al Gobernador del departamento del Guainía, doctor Humberto Tovar Herrera;
Que el Gobierno Nacional, atendiendo la petición elevada por el señor Procurador General de la Nación en oficio D.P. 560 del 22 de septiembre de 1997 y teniendo en cuenta que la providencia que dispone la suspensión es de efecto inmediato, mediante Decreto número 2385 del 24 de septiembre de 1997, suspendió al doctor Humberto Tovar Herrera del cargo de Gobernador del departamento del Guainía;
Que el parágrafo transitorio del artículo 94 de la Ley 200 de 1995 establece que, mientras se expide la ley a que se refiere el inciso 2º del artículo 303 de la Constitución Política, las faltas absolutas o temporales de los gobernadores que se presenten como consecuencia de las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación, se llenarán de conformidad con lo previsto para los alcaldes en la Ley 136 de 1994;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establece que, en los casos de falta absoluta o suspensión, se designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;
Que de acuerdo con el acta de inscripción que obra en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el doctor Humberto Tovar Herrera, aparece inscrito por el Movimiento Nacional Conservador y con el aval del mismo;
Que mediante comunicación del 2 de octubre de 1997, el Movimiento Nacional Conservador, remitió al Presidente de la República la terna de candidatos para efectuar la designación temporal del Gobernador del departamento del Guainía;
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, se hace necesario designar temporalmente el reemplazo del funcionario suspendido,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar temporalmente al doctor Rafael Cortés Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 2858130 expedida en Santa Fe de Bogotá, D. C., como Gobernador del departamento del Guainía, por el término que dure la suspensión impuesta al titular por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2º. A partir de la fecha de posesión del doctor Rafael Cortés Ruiz, termínase el encargo del doctor Atylano Cuesta Conto, efectuado mediante Decreto 2385 del 24 de septiembre de 1997, para que desempeñara las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Guainía, mientras se cumplía el procedimiento exigido por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 16 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.