DECRETO 2547 DE 1997
(octubre 16)
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto 2500 de 1997, establece que el Gobierno Nacional, designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral del 26 de octubre de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto 2500 de 1997, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D. C. y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Isabel Martínez Gaitán-Consejera para el desarrollo territorial y Santa Fe de Bogotá
Amazonas
Fabio Arjona Hincapié-Viceministro del Medio Ambiente
Antioquia
Pedro Bonett Locarno-Superintendente de Notariado y Registro
Arauca
César Manuel García Niño-Consejero Presidencial para la atención de la población desplazada por la violencia
Atlántico
Carlos Conte Lamboglia-Viceministro de Energía
Bolívar
Juan Carlos Quintero-Consejero para la Costa Atlántica
Boyacá
Anuar Yaver Cortés-Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT
Caldas
Martín Alonso Alvarado-Viceministro de Transporte
Caquetá
José Noé Ríos Muñoz-Consejero Presidencial
Cauca
Bernardo Gaitán Mahecha-Asesor Despacho señor Presidente
Cesar
Ignacio Pombo Villar-Director General Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes
Casanare
Jaime Pérez López-Consejero Presidencial de Fronteras
Córdoba
José David Lamk Valencia-Viceministro de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico
Cundinamarca
Luis Carvajal Basto-Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional
Chocó
Juan Carlos Giraldo Valencia-Viceministro de Salud
Guainía
Augusto Duque Escobar-Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura
Guaviare
Darío Fajardo Montaña-Gerente Plan Sur
Huila
Daniel García Peña Jaramillo-Coordinador Oficina Alto Comisionado para la Paz
Guajira
Ricardo León Parra Castro-Director General Caja Nacional de Previsión-EPS
Meta
Yury Chillán Reyes-Viceministro de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional
Magdalena
Héctor Quintero Arredondo-Presidente Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter
Nariño
Juan Alfonso Latorre Uriza-Director Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional
Norte de Santander
Edgar Alfonso González Salas-Director General Departamento Administrativo de la Función Pública
Putumayo
Eduardo Díaz Uribe-Director General Red de Solidaridad Social
Quindío
Eduardo Fernández Delgado-Viceministro de Hacienda y Crédito Público
Risaralda
Jorge Luis Feris Chadid-Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura
Santander
Carlos Eduardo Mendoza Leal-Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
San Andrés
Mario Federico Pinedo Méndez-Subdirector Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Sucre
Carlos Arturo Buriticá Giraldo-Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex
Tolima
Francisco Bernal Castillo-Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Valle
Campo Elías Rivera Pico-Viceministro de Justicia y del Derecho
Vaupés
Luis Augusto García Perea-Director General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL
Vichada
Henry Neira Sepúlveda-Director General Fondo de Coofinanción para la Inversión Rural Fondo DRI
Artículo 2º. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.