DECRETO 2545 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2545 DE 1997    

(octubre  16)    

por el  cual se reglamenta el artículo 194 del Código de Procedimiento    

Penal,  se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla    

Biográfica  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con la Carta Política, es obligación del Gobierno Nacional  garantizar el respeto de la dignidad humana, evitar la creación de  circunstancias que atenten contra ella y velar por la efectiva aplicación de  los preceptos que configuren un sistema carcelario y penitenciario justo y  eficiente;    

Que el  hacinamiento en los establecimientos de reclusión puede configurar un grave  factor de perturbación del orden público, si no se adoptan las medidas  administrativas necesarias para darle soluciones efectivas;    

Que la  gran mayoría de establecimientos de reclusión del país no cuentan con  documentación actualizada que informe sobre la situación jurídica de los  internos, hecho que impide un cabal cumplimiento a las normas que contemplan  subrogados penales y beneficios administrativos a quienes se encuentran  privados de la libertad, siendo una de sus causas la falta de coordinación en  el flujo de información entre estas instituciones y las autoridades judiciales;    

Que es  deber de las autoridades judiciales y administrativas mantener informa­ción  permanente y actualizada sobre la situación jurídica de los internos en los  establecimientos de reclusión, con el fin de permitir el análisis de los  subrogados penales o beneficios administrativos a los cuales pueden acceder;    

Que con  el fin de conjurar esta situación, se hace necesario tomar las medidas  correspondientes para unificar, actualizar y complementar los registros  previstos en el artículo 56 de la Ley 65 de 1993 y los  formatos de seguimiento a los procedimientos en las diferentes áreas que  conforman el proceso;    

Que al  tenor del artículo 113 de la Constitución Nacional,  para llevar a cabo dicha labor es fundamental la concurrencia y colaboración  interinstitucional, a fin de vincular los entes estatales directamente  intervinientes durante el proceso penal y la ejecución de la pena,    

DECRETA:    

Artículo  1º. La constancia de notificación personal a que se refiere el artículo 194 del  Código de Procedimiento Penal, consistirá en la radicación de copia de la parte  resolutiva de la providencia comunicada, en la Dirección o en la asesoría  jurídica del establecimiento de reclusión.    

Artículo  2º. Los funcionarios judiciales que tengan bajo su conocimiento procesos en los  cuales haya personas privadas de la libertad, deberán remitir bimestralmente,  al establecimiento de reclusión respectivo, una relación que informe lo  resuelto en las providencias que decidan sustancialmente sobre la situación  jurídica de esas personas, con indicación sobre su ejecutoria y fecha de la  misma.    

Artículo  3º. Adóptese como Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica,  de que trata el artículo 56 de la Ley 65 de 1993, el  anexo de cuatro (4) folios y como Formatos Unicos de Seguimiento de los  procesos de ingreso, estadía y salida de un detenido en todos los  establecimientos de reclusión, el anexo de veintitrés (23) folios, los cuales  forman parte integral del presente decreto.    

Artículo  4º. Es deber de los directores de establecimientos de reclusión y de los  asesores jurídicos correspondientes, mantener permanentemente actualizados los  datos del Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica.    

Dentro  de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de  los establecimientos de reclusión deberán garantizar la actualización de la  información correspondiente a las personas privadas de la libertad, acorde con  el formato adoptado en el artículo anterior.    

La  asesoría jurídica actualizará el Formato Unico de Prontuario y Cartilla  Biográfica, de conformidad con el contenido de la resolución judicial correspon­diente  y anexará a la respectiva carpeta copia de la misma, dentro de los tres (3)  días hábiles siguientes a su recepción.    

Parágrafo.  El Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de un plazo no mayor de 30  días, coordinará con las facultades de derecho del país brigadas jurídicas para  apoyar a los diferentes establecimientos de reclusión, en la actualización de  los prontuarios y las cartillas biográficas existentes a la fecha de  publicación del presente decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el  Formato Unico Nacional que se adopta.    

Artículo  5º. El monitoreo al cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo  anterior lo realizará el Grupo Interdisciplinario del Ministerio de Justicia y  del Derecho, en cumplimiento del artículo 16 del Decreto  1542 del 12 de junio de 1997.    

Artículo  6º. Todo documento relativo al interno deberá ser archivado y numerado en su  respectiva carpeta e inmediatamente registrado en el Formato Unico Nacional de  Prontuario y Cartilla Biográfica.    

Artículo  7º. El incumplimiento a las normas contenidas en el presente decreto,  constituirá falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995-Código  Unico Disciplinario.    

Artículo  8º. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz  Rengifo López.              

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