DECRETO 2534 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2534 DE 1997    

(octubre  14)    

por el  cual se crea el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de  mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos  modos de transporte, a través de microempresas, Covial    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y unos de  sus objetivos son los de “definir, orientar y vigilar la ejecución de la  política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura”  y dentro de sus funciones se encuentra la de “preparar los planes y programas  de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de  transporte de conformidad con la ley”;    

Que  dentro del marco de la política de descentralización del Gobierno Nacional ha  venido transfiriendo la red de carreteras a los entes territoriales,  otorgándoles a éstos la responsabilidad de su conservación y mantenimiento;    

Que los  entes territoriales no han cumplido eficazmente con la conservación y  mantenimiento de la red vial por insuficiencia de recursos económicos y escasa  capacidad técnica y operativa, lo que repercute en un acelerado deterioro de  las carreteras, afectando el patrimonio vial nacional;    

Que el  programa de microempresas asociativas ha venido cumpliendo desde 1984 una  importante labor en el mantenimiento rutinario de las carreteras del país,  obteniendo resultados ampliamente satisfactorios;    

Que se  hace necesario optimizar la gestión de los entes territoriales en materia de  mantenimiento y conservación de la red vial,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de  mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos  modos de transporte a través de microempresas, Covial, adscrito al Ministerio  de Transporte, el cual estará integrado de la siguiente manera:    

1. El  Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El  Director General de Vías e Infraestructura del Ministerio de Transporte.    

3. El  Subdirector de Infraestructura Vial del Ministerio de Transporte.    

4. El Jefe  de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.    

5. El  Secretario General Técnico del Instituto Nacional de Vías.    

6. El  Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

7. El  Jefe de la División de Transporte del Departamento Nacional de Planeación.    

8. El  Subdirector del Fondo de Cofinanciación de Vías.    

9. El  representante de los Secretarios de Obras Públicas Departamentales.    

Artículo  2º. Son funciones del Comité de coordinación y formulación del programa  nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los  distintos modos de transporte a través de microempresas, Covial, las  siguientes:    

1.  Colaborar con el Ministerio de Transporte en la orientación y vigilancia de la  política general del programa nacional de mantenimiento rutinario de la  infraestructura vial, de los distintos modos de transporte a través de  microempresas.    

2. Hacer  estudios y recomendaciones sobre la viabilidad de los programas y proyectos de  mantenimiento rutinario, presentados por los entes territoriales y por los  organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Transporte.    

3. Hacer  recomendaciones al organismo encargado del manejo de los recursos, sobre los  desembolsos a efectuar de acuerdo con los programas y proyectos seleccionados.    

4.  Colaborar en el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos  asignados para la ejecución del programa nacional de mantenimiento rutinario de  la infraestructura vial de los distintos modos de transporté a través de  microempresas.    

5.  Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboración de conceptos sobre  la evaluación del impacto causado por la ejecución de los diferentes proyectos  de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial.    

6.  Rendir informes periódicos y anuales a la Presidencia de la República.    

7. Las  demás que se le sean asignadas por la autoridad competente.    

Artículo  3º. El Ministro de Transporte reglamentará el funcionamiento del Comité de coordinación  y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la  infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de  microempresas, en un término de tres meses a partir de la fecha de expedición  del presente decreto.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá D. C., a 14 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Transporte,    

José  Enrique Rizo Pombo.              

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