DECRETO 2534 DE 1997
(octubre 14)
por el cual se crea el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte, a través de microempresas, Covial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y unos de sus objetivos son los de “definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura” y dentro de sus funciones se encuentra la de “preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte de conformidad con la ley”;
Que dentro del marco de la política de descentralización del Gobierno Nacional ha venido transfiriendo la red de carreteras a los entes territoriales, otorgándoles a éstos la responsabilidad de su conservación y mantenimiento;
Que los entes territoriales no han cumplido eficazmente con la conservación y mantenimiento de la red vial por insuficiencia de recursos económicos y escasa capacidad técnica y operativa, lo que repercute en un acelerado deterioro de las carreteras, afectando el patrimonio vial nacional;
Que el programa de microempresas asociativas ha venido cumpliendo desde 1984 una importante labor en el mantenimiento rutinario de las carreteras del país, obteniendo resultados ampliamente satisfactorios;
Que se hace necesario optimizar la gestión de los entes territoriales en materia de mantenimiento y conservación de la red vial,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de microempresas, Covial, adscrito al Ministerio de Transporte, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director General de Vías e Infraestructura del Ministerio de Transporte.
3. El Subdirector de Infraestructura Vial del Ministerio de Transporte.
4. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.
5. El Secretario General Técnico del Instituto Nacional de Vías.
6. El Director General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
7. El Jefe de la División de Transporte del Departamento Nacional de Planeación.
8. El Subdirector del Fondo de Cofinanciación de Vías.
9. El representante de los Secretarios de Obras Públicas Departamentales.
Artículo 2º. Son funciones del Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de microempresas, Covial, las siguientes:
1. Colaborar con el Ministerio de Transporte en la orientación y vigilancia de la política general del programa nacional de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial, de los distintos modos de transporte a través de microempresas.
2. Hacer estudios y recomendaciones sobre la viabilidad de los programas y proyectos de mantenimiento rutinario, presentados por los entes territoriales y por los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Transporte.
3. Hacer recomendaciones al organismo encargado del manejo de los recursos, sobre los desembolsos a efectuar de acuerdo con los programas y proyectos seleccionados.
4. Colaborar en el control y vigilancia de la correcta utilización de los recursos asignados para la ejecución del programa nacional de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial de los distintos modos de transporté a través de microempresas.
5. Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboración de conceptos sobre la evaluación del impacto causado por la ejecución de los diferentes proyectos de mantenimiento rutinario de la infraestructura vial.
6. Rendir informes periódicos y anuales a la Presidencia de la República.
7. Las demás que se le sean asignadas por la autoridad competente.
Artículo 3º. El Ministro de Transporte reglamentará el funcionamiento del Comité de coordinación y formulación del programa nacional de mantenimiento rutinario manual de la infraestructura vial de los distintos modos de transporte a través de microempresas, en un término de tres meses a partir de la fecha de expedición del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 14 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
José Enrique Rizo Pombo.