DECRETO 2533 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2533  DE 1997    

(octubre 14)    

por el cual se concede la Medalla  Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano 

  a unos municipios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1366 de 1966,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1366 de 1966,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la  Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;    

Que  la mencionada Medalla Cívica se otorga por los servicios invaluables en la  causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de  señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el  espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas naturales o  jurídicas;    

Que  el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 3467 de 1996, creó y reglamentó  el Premio Municipios Saludables por la Paz, en homenaje de la señora Blanca  Martí de David’Almeida, quien por más de cinco (5) lustros prestó abnegados  servicios a la Cruz Roja Colombiana, con el objeto de exaltar los esfuerzos de  las autoridades y de la comunidad de aquellos municipios colombianos que, por  su abnegación y concurso,desarrollen un proyecto intersectorial y participativo  de trascendencia para promover la salud de su población;    

Que  para el Premio Municipios Saludables por la Paz se aplica la Condecoración de  Salud y Mérito Asistencial, consistente en la Medalla Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, debiendo ser entregada al alcalde en  funciones, en representación de la comunidad, con base en la selección de dos  (2) de las postulaciones de municipios, efectuada por un Jurado Evaluador del  Premio, conformado por un representante de cada una de las siguientes  organizaciones: Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud, Asociación Colombiana de Facultades de  Medicina y Organización Panamericana de la Salud;    

Que  el Jurado Evaluador del Premio seleccionó a los municipios de La Vega  (Cundinamarca) y Versalles (Valle del Cauca), por cuanto además de haber  cumplido con la totalidad de requisitos y haber allegado la información  completa para postularse al Premio, en términos comparativos, demostraron la  auténtica aplicación de la Estrategia de Municipios Saludables por la Paz;    

Que  es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores  prominentes de las personas naturales o jurídicas eméritas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano, en la Categoría de Plata, a los municipios de La Vega (Cundinamarca),  y Versalles (Valle del Cauca), por la auténtica aplicación de la Estrategia  Municipios Saludables por la Paz.    

Artículo  2º. La medalla otorgada en el artículo anterior será entregada en  representación de la comunidad, a los señores Alcalde del Municipio de La Vega  (Cundinamarca), doctor Apóstol Murillo Espitia, y Alcalde del Municipio de  Versalles (Valle del Cauca), doctor Claudio de Jesús Pulido Espinal.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María  Tersa Forero de Saade.              

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