DECRETO 2533 DE 1997
(octubre 14)
por el cual se concede la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano
a unos municipios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1366 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1366 de 1966, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;
Que la mencionada Medalla Cívica se otorga por los servicios invaluables en la causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas naturales o jurídicas;
Que el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 3467 de 1996, creó y reglamentó el Premio Municipios Saludables por la Paz, en homenaje de la señora Blanca Martí de David’Almeida, quien por más de cinco (5) lustros prestó abnegados servicios a la Cruz Roja Colombiana, con el objeto de exaltar los esfuerzos de las autoridades y de la comunidad de aquellos municipios colombianos que, por su abnegación y concurso,desarrollen un proyecto intersectorial y participativo de trascendencia para promover la salud de su población;
Que para el Premio Municipios Saludables por la Paz se aplica la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial, consistente en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, debiendo ser entregada al alcalde en funciones, en representación de la comunidad, con base en la selección de dos (2) de las postulaciones de municipios, efectuada por un Jurado Evaluador del Premio, conformado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones: Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Asociación Colombiana de Facultades de Medicina y Organización Panamericana de la Salud;
Que el Jurado Evaluador del Premio seleccionó a los municipios de La Vega (Cundinamarca) y Versalles (Valle del Cauca), por cuanto además de haber cumplido con la totalidad de requisitos y haber allegado la información completa para postularse al Premio, en términos comparativos, demostraron la auténtica aplicación de la Estrategia de Municipios Saludables por la Paz;
Que es deber del Gobierno Nacional reconocer de manera incondicional los valores prominentes de las personas naturales o jurídicas eméritas,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la Categoría de Plata, a los municipios de La Vega (Cundinamarca), y Versalles (Valle del Cauca), por la auténtica aplicación de la Estrategia Municipios Saludables por la Paz.
Artículo 2º. La medalla otorgada en el artículo anterior será entregada en representación de la comunidad, a los señores Alcalde del Municipio de La Vega (Cundinamarca), doctor Apóstol Murillo Espitia, y Alcalde del Municipio de Versalles (Valle del Cauca), doctor Claudio de Jesús Pulido Espinal.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Tersa Forero de Saade.