DECRETO 2531 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2531  DE 1997    

(octubre 14)    

por el cual se confiere  autorización a una funcionaria del Ministerio de Hacienda 

  y Crédito Público para aceptar una invitación de un Organismo Internacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 96 del Decreto número  1950 de 1973, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la doctora Beatríz Elena Arbeláez Martínez, identificada con cédula número  51.600.465 de Bogotá, actual Director Técnico de Ministerio 0100-22 de la  Dirección General de Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, solicita autorización para trasladarse a la Isla de Barbados y aceptar  por parte del Caribbean Development Bank el pago de sus pasajes aéreos de ida y  regreso y viáticos, con ocasión de su asistencia al “One Hundred and Seventy  Fifth Meeting of the Board of Directors” el 16 de octubre de 1997;    

Que  de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores, o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición  concordante con la establecida en el numeral 3º del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;    

En  consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Conferir autorización a la doctora Beatriz Elena Arbeláez Martínez,  identificada con cédula de ciudadanía número 51.600.465 de Bogotá, actual  Director Técnico de Ministerio 0100-22 de la Dirección General de Regulación  Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que previo trámite  de la correspondiente comisión de servicios acepte por parte del Caribbean  Development Bank el pago de sus pasajes aéreos de ida y regreso y viáticos, con  ocasión de su asistencia al “One Hundred and Seventy Fifth    

Meeting  of the Board of Directors” el 16 de octubre de 1997 en la Isla de  Barbados.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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