DECRETO 253 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 253 DE 1997    

(febrero  4)    

por medio del cual se dictan  disposiciones para agilizar la venta de unos activos estatales.    

Nota:  Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-138 de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en el  artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del Decreto 80 de 1997  declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  80 del 13 de enero de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y  Social, por razones allí expuestas;    

Que de conformidad con el  artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la  firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley para  conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;    

Que la situación de  déficit fiscal que vive el país obliga al Gobierno Nacional a ser más exigente  en la consecución de recursos públicos, pues de lo contrario tendría que  endeudarse externamente, lo cual acentuaría la sobrevaluación del peso, o bien  hacerlo internamente, con la consecuencia de una mayor elevación de las tasas  de interés, alternativas ambas que comprometerían aún más el equilibrio  económico;    

Que el nivel de  endeudamiento de algunas entidades públicas del orden nacional, incide gravemente  en el déficit fiscal, puesto que gran parte de las utilidades generadas deben  ser destinadas exclusivamente al pago del servicio de la deuda;    

Que dentro de las medidas  urgentes de ajuste fiscal, se encuentra la consecución de recursos mediante la  enajenación de bienes y activos contemplados en los planes de privatización de  intereses estatales en algunas entidades industriales y comerciales del orden  nacional;    

Que dentro de dichas  privatizaciones está prevista la del interés estatal en el complejo carbonífero  de El Cerrejón, Zona Norte, para cuya realización en el menor tiempo posible y  en las mejores condiciones para el interés público, es necesario adoptar  medidas en materia minera y de uso de bienes públicos y puertos,    

DECRETA:    

Artículo  1.  Para agilizar la enajenación del ciento por ciento (100%) del interés estatal  en el complejo Carbonífero de El Cerrejón-Zona Norte, cuya explotación y  operación se adelanta por medio del contrato de asociación celebrado el 17 de  diciembre de 1976 entre Carbones de Colombia S. A., Carbocol y la Internacional  Colombia Resources Corporation Intercor, el Ministerio de Minas y Energía podrá  otorgar una concesión minera especial que cubra las áreas objeto del actual  contrato de asociación y si fuere necesario también áreas aledañas  potencialmente carboníferas, pertenecientes a la reserva nacional del subsuelo.    

Artículo  2.  La negociación del interés estatal de que trata el presente Decreto podrá  comprender conjunta o separadamente, en las condiciones que se pacten, el  derecho directo al uso temporal de los baldíos comprendidos en la franja de  terreno ocupada por el ferrocarril y la carretera de servicios del complejo  carbonífero. De la misma manera, podrá comprender los derechos portuarios para  la explotación y operación el puerto marítimo para el embarque de carbón.    

Lo anterior sin perjuicio  de que igualmente se puedan aplicar otras figuras previstas en la legislación  vigente.    

Artículo  3.  En desarrollo del proceso de negociación del interés estatal a que se refiere  este decreto, se podrán acordar condiciones o reglas especiales para la  reversión gratuita en favor del Estado, de los bienes muebles e inmuebles que  formen parte de complejo carbonífero mencionado, así como sobre la forma de  compensar o sustituir dicha reversión en tal forma que no se afecten los  intereses estatales.    

Artículo  4.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Viceministro de Justicia  y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia  y del Derecho,    

Carlos Alberto Malagón  Bolaños.    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández  Delgado.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gillermo Alberto González  Mosquera.    

El Viceministro de  Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Despacho de la  Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rafael Echeverry Perico.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de  Saade.    

El Ministro de  Comunicaciones,    

Saulo Arboleda Gómez.    

El Ministro de  Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Orlando José Cabrales  Martínez.    

El Viceministro de Minas  y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y  Energía,    

Luis Armando Galvis  Valles.    

El Viceministro de  Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Comercio Exterior,    

Felipe Jaramillo  Trujillo.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

José Vicente Mogollón  Vélez.    

               

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