DECRETO 2525 DE 1997
(octubre 14)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la Facultad de celebrar en nombre de la Nación un contrato modificatorio de un empréstito externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto número 1685 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, el contrato mediante el cual se modifique el crédito sindicado suscrito el día 9 de octubre de 1995 entre la República de Colombia y un grupo de bancos agenciados por el Chase Securities Inc. y se adicione su monto en cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo o de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.