DECRETO 2524 DE 1997
(octubre 14)
por el cual se conceden unas vacaciones y se hace un encargo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º. Concédense quince (15) días hábiles de vacaciones al doctor Jaime Niño Díez, Ministro de Educación Nacional, desde el 27 de octubre hasta el 18 de noviembre de 1997, inclusive; por el tiempo de servicio comprendido entre el 16 de febrero de 1996 al 15 de febrero de 1997.
Artículo 2º. Ordénase reconocer y pagar al doctor Jaime Niño Díez el valor de las vacaciones y la prima de vacaciones a que tiene derecho con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3º. Encárgase al doctor Luis Carvajal Basto, Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional, de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional, mientras dura la ausencia del titular.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.