DECRETO 2523 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2523 DE 1997    

(octubre 14)    

por el cual se separa en forma  absoluta de las Fuerzas Militares a un oficial del Ejército.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el Decreto 1211 de 1990,  en su artículo 146, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el señor Subteniente Néstor Mario Vargas Cifuentes fue condenado a la pena principal  de veintiséis (26) meses de prisión, como autor responsable del delito de  peculado por apropiación, mediante sentencia de fecha 2 de diciembre de 1996  proferida por el Comandante de la Quinta Brigada en calidad de Juez de Primera  Instancia;    

Que  el Tribunal Superior Militar mediante providencia de fecha 29 de abril de 1997,  confirmó la anterior decisión, reformándola en el sentido de imponerle  dieciséis (16) meses de prisión;    

Que  el citado oficial fue suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones  mediante Resolución número 9880 del 2 de septiembre de 1993, por el delito de  peculado por apropiación.    

Que  el Parágrafo 2º. del artículo 124 del Decreto 1211 de 1990,  dispone que cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas  retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro  de las Fuerzas Militares;    

Que  el artículo 144 del Decreto 1211 de 1990  dispone la separación absoluta de las Fuerzas Militares para el personal de  oficiales y suboficiales cuando sea condenado a la pena principal de prisión  por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Sepárase en forma absoluta de las Fuerzas Militares al señor Subteniente  Néstor Mario Vargas Cifuentes 8919276, orgánico del Batallón de Infantería  número 13 “General Custodio García Rovira”, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 144 del Decreto 1211 de 1990.    

Artículo  2º. Ordénase que los haberes retenidos durante el tiempo de suspensión y que  correspondan a la pena principal, pasen a la Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares y el excedente devolverlo al oficial.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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