DECRETO 2510 DE 1997
(octubre 10)
por el cual se establece una prima de gestión.
Nota: Derogado por el Decreto 72 de 1998, artículo 15.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo lº. El Director General del Senado de la República, tendrá derecho a percibir una prima de gestión mensual, equivalente a cuatrocientos diecinueve mil trescientos diecinueve pesos ($419.319.00) m/cte.
Parágrafo. En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente decreto constituirá factor salarial para efectos legales.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.