DECRETO 2503 DE 1997
(octubre 9)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 5 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 5 del 25 de agosto de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 5 DE 1997
(agosto 25)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Occidente;
c) Que mediante Acuerdo número 2 de marzo 10 de 1997, esta corporación autorizó a la Federación para capitalizar la Corporación Financiera de Occidente, mediante la reinversión de los dividendos que corresponden al Fondo Nacional del Café como accionista de ésta por el ejercicio de 1996, por valor de $296.766.636.80, suscribiendo y pagando para dicho fondo 1.269.590 acciones por su valor intrínseco de $233.75 cada una;
d) Que en la misma fecha se autorizó a la Federación para reinvertir la suma que corresponde al Fondo, proveniente de la revalorización del patrimonio de la mencionada corporación;
e) Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo número 2 de 1997, la Superintendencia Bancaria autorizó a Corfioccidente para contabilizar en su patrimonio la suma de $1.645.505.558.40 a título de valorización de iversiones, con lo cual el valor intrínseco de la acción de esa corporación se elevó de $233.75 a $247.31 por acción. En tal sentido, la Asamblea General de Accionistas de la Corporación Financiera de Occidente, reunida el pasado 21 de marzo, ratificó su aprobación a esta capitalización en los términos inicialmente aprobados por el Comité Nacional, con la única variación en el valor intrínseco de la acción;
f) Que como consecuencia de esa variación, de los $551.625.686.50 de utilidades distribuibles del ejercicio de 1996 siguen correspondiendo al Fondo Nacional del Café dividendos por la suma de $296.766.636.80 mencionada en el Acuerdo número 2 de 1997; Sin embargo, dicha suma no estará representada en 1.269.590 acciones computadas a $233.75 cada una, sino en 1.199.978 acciones computadas a su nuevo valor intrínseco de $247.31 por acción;
g) Que de otra parte, en relación con la capitalización de los $3.639.795.060 correspondientes a la cuenta de revalorización del patrimonio, es necesario corregir el texto del Acuerdo número 2 de 1997 de este comité, en el sentido de que esta suma está representada en 36.397.951 acciones por valor de $100 cada una, de las cuales corresponden al Fondo Nacional del Café 15.483.476 acciones, en lugar de las cifras incorrectas de 3.639.795 y 1.548.352 que aparece en dicho acuerdo;
h) Finalmente, que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acordó modificar en el sentido expuesto el Acuerdo número 2 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Modifícase el Acuerdo número 2 de marzo 10 de 1997 de esta Corporación, en el sentido de autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el ejercicio de 1996, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $296.766.636.80 en acciones de la misma Corporación, por un valor de $247.31 cada una.
Artículo 2º. Corregir el texto del Acuerdo número 2 de 1997 de este Comité, en el sentido de registrar que la participación del Fondo Nacional del Café en la capitalización de la revalorización del patrimonio de Corfioccidente, de que trata el artículo segundo del mencionado Acuerdo, estará representada en 15.483.476 acciones por valor de $100 cada una.
Artículo 3º Autorízase a la Federación para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente,
Diego Arango Mora.
El Secretario,
Hernando Galido Mayne».
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Diego Arango Mora.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.