DECRETO 2503 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2503 DE 1997    

(octubre  9)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 5 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aprobar el Acuerdo número 5 del 25 de agosto de 1997, expedido por el  Comité Nacional de Cafeteros y cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO  NÚMERO 5 DE 1997    

(agosto  25)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que  con base en el Decreto 2078 de 1940  y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración  y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;    

b) Que  la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café,  es accionista de la Corporación Financiera de Occidente;    

c) Que  mediante Acuerdo número 2 de marzo 10 de 1997, esta corporación autorizó a la  Federación para capitalizar la Corporación Financiera de Occidente, mediante la  reinversión de los dividendos que corresponden al Fondo Nacional del Café como  accionista de ésta por el ejercicio de 1996, por valor de $296.766.636.80,  suscribiendo y pagando para dicho fondo 1.269.590 acciones por su valor  intrínseco de $233.75 cada una;    

d) Que  en la misma fecha se autorizó a la Federación para reinvertir la suma que  corresponde al Fondo, proveniente de la revalorización del patrimonio de la  mencionada corporación;    

e) Que  con posterioridad a la expedición del Acuerdo número 2 de 1997, la  Superintendencia Bancaria autorizó a Corfioccidente para contabilizar en su  patrimonio la suma de $1.645.505.558.40 a título de valorización de iversiones,  con lo cual el valor intrínseco de la acción de esa corporación se elevó de  $233.75 a $247.31 por acción. En tal sentido, la Asamblea General de Accionistas  de la Corporación Financiera de Occidente, reunida el pasado 21 de marzo,  ratificó su aprobación a esta capitalización en los términos inicialmente  aprobados por el Comité Nacional, con la única variación en el valor intrínseco  de la acción;    

f) Que como  consecuencia de esa variación, de los $551.625.686.50 de utilidades  distribuibles del ejercicio de 1996 siguen correspondiendo al Fondo Nacional  del Café dividendos por la suma de $296.766.636.80 mencionada en el Acuerdo  número 2 de 1997; Sin embargo, dicha suma no estará representada en 1.269.590  acciones computadas a $233.75 cada una, sino en 1.199.978 acciones computadas a  su nuevo valor intrínseco de $247.31 por acción;    

g) Que  de otra parte, en relación con la capitalización de los $3.639.795.060 correspondientes  a la cuenta de revalorización del patrimonio, es necesario corregir el texto  del Acuerdo número 2 de 1997 de este comité, en el sentido de que esta suma  está representada en 36.397.951 acciones por valor de $100 cada una, de las  cuales corresponden al Fondo Nacional del Café 15.483.476 acciones, en lugar de  las cifras incorrectas de 3.639.795 y 1.548.352 que aparece en dicho acuerdo;    

h)  Finalmente, que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con  el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  acordó modificar en el sentido expuesto el Acuerdo número 2 de 1997,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Modifícase el Acuerdo número 2 de marzo 10 de 1997 de esta Corporación, en  el sentido de autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que,  mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional  del Café como accionista de la Corporación Financiera de Occidente durante el  ejercicio de 1996, suscriba y pague para dicho Fondo hasta $296.766.636.80 en  acciones de la misma Corporación, por un valor de $247.31 cada una.    

Artículo  2º. Corregir el texto del Acuerdo número 2 de 1997 de este Comité, en el  sentido de registrar que la participación del Fondo Nacional del Café en la  capitalización de la revalorización del patrimonio de Corfioccidente, de que  trata el artículo segundo del mencionado Acuerdo, estará representada en  15.483.476 acciones por valor de $100 cada una.    

Artículo  3º Autorízase a la Federación para realizar todos los actos jurídicos,  administrativos y presupuestales requeridos para el perfeccionamiento de esta  operación.    

Artículo  4º Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la  República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de  mil novecientos noventa y siete (1997).    

El  Presidente,    

Diego  Arango Mora.    

El  Secretario,    

Hernando  Galido Mayne».    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

Diego  Arango Mora.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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