DECRETO 250 DE 1997
(febrero 4)
por medio del cual se dictan normas en materia de adjudicación de bienes rurales sobre los cuales se hubiere extinguido su dominio.
Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-136 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 80 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta el 4 de febrero de 1997.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que los menores precios del mercado internacional de productos básicos con menores precios de exportación, especialmente los del café y otros, así como los efectos económicos de la lucha contra el narcotráfico y la erradicación de cultivos ilícitos que ha afectado a millares de familias campesinas, especialmente en regiones vinculadas a la producción de sustancias narcóticas, constituyen factores que han elevado el desempleo a niveles que amenazan gravemente el orden social.
Que la actividad agrícola es intensiva en mano de obra y guarda estrecha relación con otras actividades económicas de las cuales utiliza sus insumos.
Que igualmente, la caída del ciclo de la producción agrícola ha elevado el nivel de desempleo, tanto en el sector agrícola como en las demás actividades e industrias relacionadas.
Que de continuar el aIto índice de desempleo por lo expuesto en los considerandos inmediatamente anteriores, se agudizaría de manera grave y evidente la perturbación del orden económico y social, y se comprometería aún más la estabilidad económica del país para lo cual es necesario asegurar el retorno a la normalidad.
Que la destinación para programas de Reforma Agraria, de la totalidad de los bienes rurales, en especial de las tierras aptas para la producción agropecuaria o pesquera, sobre los cuales se decrete la extinción de dominio en virtud de lo dispuesto en la Ley 333 de 1996, constituye un mecanismo importante para generar mano de obra campesina, y reactivar el ciclo de producción agrícola, lo cual reducirá los índices de desempleo rural, contribuyendo de esta manera a conjurar la crisis que dio origen a la declaratoria del estado de Emergencia Económica y Social y a impedir la extensión de sus efectos.
DECRETA:
Artículo 1. Los bienes rurales con caracterizada vocación rural, en especial las tierras aptas para la producción agropecuaria y pesquera, sobre los cuales se declare la extinción del derecho de dominio de acuerdo con la Ley 333 de 1996, serán transferidos de manera inmediata al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria para ser aplicados a Programas de Reforma Agraria. La adjudicación de estos bienes se hará en la forma como lo determine el Gobierno. Los indígenas, campesinos desplazados por la violencia y los involucrados en los programas de erradicación de cultivos ilícitos tendrán prioridad para la adjudicación.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 25 y 26 de la Ley 333 de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 1997.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Alberto Malagón Bolaños.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Alberto González Mosquera,
El Viceministro de Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rafael Echeverry Perico.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Luis Armando Galvis Valles.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Felipe Jaramillo Trujillo.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Ministro del Medio Ambiente,
José Vicente Mogollón Vélez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Comunicaciones,
Saulo Arboleda Gómez.
El Ministro de Transporte,
Carlos Hernán López Gutiérrez.