DECRETO 250 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 250 DE 1997    

(febrero 4)    

por medio del cual se dictan normas en  materia de adjudicación de bienes rurales sobre los cuales se hubiere  extinguido su dominio.    

Nota:  Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-136 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 80 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  80 del 13 de enero de 1997, el Gobierno Nacional declaró el estado de  Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta el 4 de  febrero de 1997.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo  215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de  todos los ministros, puede dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

Que los menores precios del mercado internacional de  productos básicos con menores precios de exportación, especialmente los del  café y otros, así como los efectos económicos de la lucha contra el  narcotráfico y la erradicación de cultivos ilícitos que ha afectado a millares  de familias campesinas, especialmente en regiones vinculadas a la producción de  sustancias narcóticas, constituyen factores que han elevado el desempleo a  niveles que amenazan gravemente el orden social.    

Que la actividad agrícola es intensiva en mano de  obra y guarda estrecha relación con otras actividades económicas de las cuales  utiliza sus insumos.    

Que igualmente, la caída del ciclo de la producción  agrícola ha elevado el nivel de desempleo, tanto en el sector agrícola como en  las demás actividades e industrias relacionadas.    

Que de continuar el aIto índice de desempleo por lo expuesto  en los considerandos inmediatamente anteriores, se agudizaría de manera grave y  evidente la perturbación del orden económico y social, y se comprometería aún  más la estabilidad económica del país para lo cual es necesario asegurar el  retorno a la normalidad.    

Que la destinación para programas de Reforma  Agraria, de la totalidad de los bienes rurales, en especial de las tierras  aptas para la producción agropecuaria o pesquera, sobre los cuales se decrete  la extinción de dominio en virtud de lo dispuesto en la Ley 333 de 1996,  constituye un mecanismo importante para generar mano de obra campesina, y  reactivar el ciclo de producción agrícola, lo cual reducirá los índices de  desempleo rural, contribuyendo de esta manera a conjurar la crisis que dio  origen a la declaratoria del estado de Emergencia Económica y Social y a  impedir la extensión de sus efectos.    

DECRETA:    

Artículo 1. Los bienes rurales con caracterizada  vocación rural, en especial las tierras aptas para la producción agropecuaria y  pesquera, sobre los cuales se declare la extinción del derecho de dominio de  acuerdo con la Ley 333 de 1996, serán  transferidos de manera inmediata al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria  para ser aplicados a Programas de Reforma Agraria. La adjudicación de estos  bienes se hará en la forma como lo determine el Gobierno. Los indígenas,  campesinos desplazados por la violencia y los involucrados en los programas de  erradicación de cultivos ilícitos tendrán prioridad para la adjudicación.    

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación  y modifica en lo pertinente los artículos 25 y 26 de la Ley 333 de 1996.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de  1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos Alberto Malagón Bolaños.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Guillermo Alberto González Mosquera,    

El Viceministro de Coordinación de Políticas,  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rafael Echeverry Perico.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando José Cabrales Martínez.    

El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Luis Armando Galvis Valles.    

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,    

Felipe Jaramillo Trujillo.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

El Ministro del Medio Ambiente,    

José Vicente Mogollón Vélez.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

El Ministro de Comunicaciones,    

Saulo Arboleda Gómez.    

El Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez.    

               

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