DECRETO 2491 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2491 DE 1997    

(octubre 8)    

por el cual crea la Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”.    

Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127  del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela de Suboficiales del Ejército  Sargento Inocencio Chincá, es el Alma Mater del Ejército en donde se forman los  suboficiales de la fuerza;    

Que la Escuela de Suboficiales del Ejército desde  su creación, el 9 de septiembre de 1968, bajo el lema “Patria, Honor  Lealtad”, ha cumplido una aquilatada misión en la formación,  fortalecimiento intelectual y moral de los suboficiales, mandos medios de la  institución;    

Que como centro de formación de Suboficiales del  Ejército, es justo resaltar y reconocer públicamente los méritos a los miembros  de las Fuerzas Militares que hayan prestado servicios sobresalientes de  carácter excepcional al Instituto, así como premiar a los servidores más  distinguidos del centro de formación de los mandos medios de la Fuerza;    

Que es deber del Gobierno Nacional, estimular y premiar  a los miembros de las Fuerzas Militares, civiles nacionales o extranjeros y  Unidades Militares que hayan contribuido a la grandeza, progreso y  fortalecimiento de la Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento  Inocencio Chincá”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, categoría  única, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos  militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del instituto.    

Artículo 2º. La Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, consiste en  una estrella de cinco puntas rematadas en esferas, en esmalte de plata, lleva  sobre el área central de su anverso un disco de veinticinco (25) milímetros de  diámetro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales  del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”; al reverso y al centro de  la estrella lleva un disco de 25 milímetros de diámetro, sobre este va gravado  la leyenda en forma circular “Escuela de Suboficiales del Ejército  Sargento Inocencio Chincá”, en el centro “09‑sep‑68”.    

La joya pende de una argolla en esmalte de plata  unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40)  milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, dividida  en cinco (5) franjas blancas y amarillas de ocho (8) milímetros de ancho, en  forma alternada iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho  de fijación de diez (10) milímetros de ancho por cuarenta y cinco (45)  milímetros de longitud.    

Parágrafo 1º. La venera será una cinta metálica de  cuarenta (40) milímetros de ancho por diez milímetros de longitud, con los  detalles previstos por la cinta de la cual pende la joya; sobre la franja del centro  va el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento  Inocencio Chincá”.    

Parágrafo 2º. La miniatura o réplica tiene el mismo  diseño de la joya con un diámetro de dieciocho (18) milímetros. Pende de una  cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco milímetros de  longitud.    

Parágrafo 3º. El anexo que contiene la descripción  de la medalla, forma parte del presente decreto.    

Artículo 3º. La Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, será conferida  a militares, eclesiásticos, civiles nacionales o extranjeros considerados para  tal efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, que por sus  meritorios servicios prestados al Instituto, se hagan acreedores a ella.    

También será conferida a unidades militares  nacionales o extranjeras, que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma  Mater y a la proyección histórica de la misma.    

Parágrafo. Requisitos para su otorgamiento:    

Para otorgarse la Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá” a personal  militar, civil al servicio del instituto y particular y a entidades oficiales o  particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1880 de 1988  y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta  distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión  del Instituto, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:    

1. Se conferirá sólo una vez, a los Oficiales,  Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos, Soldados y Civiles.    

2. La Medalla se otorgará por diferentes causas, a  saber:    

a) Por méritos y virtudes militares;    

b) Al mérito académico en el instituto.    

a) Por méritos y virtudes militares.    

1. A Oficiales Generales que durante su trayectoria  militar hayan estado de planta en el instituto.    

2. A Oficiales Generales, que hayan cooperado por  diferentes causas al cumplimiento de la misión de la Escuela.    

3. A los Oficiales que ocupen los cargos de  Comandante de la Décima Quinta Brigada, Director y Subdirector de la Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá”, por derecho  propio.    

4. A Oficiales Superiores y subalternos, cuando se  produzca un traslado después de haber permanecido en el Instituto como Oficial  de planta por un tiempo mínimo de un año continuo y su desempeño sea catalogado  como ejemplar.    

5. A Suboficiales y personal civil, en las mismas  condiciones de los oficiales, siempre y cuando hayan prestado servicios  destacados al Instituto por un tiempo mínimo de dos años para Suboficiales y  cinco años para civiles y que por ello se hagan acreedores a ser propuestos.    

6. A los Sargentos Mayores después de un año como  Suboficiales de planta del Instituto.    

7. A Oficiales, Suboficiales, Empleados Militares y  Civiles, Unidades de las Fuerzas Militares, personas de Entidades Oficiales y  particulares, nacionales y/o extranjeras, que con sus acciones beneficien en  alto grado al Instituto o le presten servicios sobresalientes.    

8. A los Sargentos Mayores que cumplan 30 años de  servicio y que hayan egresado de la Escuela de Suboficiales del Ejército  “Sargento Inocencio Chincá”, como Cabos Segundos.    

b) Al mérito académico en el Instituto.    

A los alumnos que ocupen el primer puesto en las  promociones.    

Exceptúase de los anteriores parámetros, el  personal que se haga acreedor a la Medalla por actos de valor en casos de  calamidad pública, conmoción o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho  comprobado de una acción heroica como mando medio, se puede conferir la  Medalla.    

3. Al miembro de la institución a quien se le  conceda la Medalla Escuela de Suboficiales del Ejército “Sargento  Inocencio Chincá” y fallezca antes recibirla, se le otorgará en forma  póstuma.    

Artículo 4º. El Consejo de la Medalla está  integrado como se indica a continuación.    

Presidente:            Director  Escuela de Suboficiales del Ejército.    

Vicepresidente:      Subdirector  de la Escuela de Suboficiales del Ejército.    

Vocal:                   Oficial  Inspector de Estudios Escuela de Suboficiales                             del  Ejército.    

Secretario:            Oficial  B-1 Escuela de Suboficiales del Ejército.    

Artículo 5º. Para los efectos de otorgamiento  imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la  categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988  y se considera Medalla “Servicios Distinguidos” prestados a la  Escuela de Suboficiales del Ejército, siendo aplicables los artículos 69, 70,  71 y 72 del citado decreto.    

Artículo 6º. Para efectos de orden de precedencia  de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla Militar “Escuela de Suboficiales del Ejército Sargento  Inocencio Chincá” sucederá a la Medalla “Escuela de Lanceros”.    

Artículo 7º. La Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá” será impuesta  el 9 de septiembre, Día del Aniversario del Instituto, o en las ocasiones  especiales que el Consejo de la Medalla considere.    

Artículo 8º. La Medalla Militar Escuela de  Suboficiales del Ejército “Sargento Inocencio Chincá” se impondrá al  agraciado en ceremonia especial, conforme lo determina el Reglamento de  Ceremonial Militar.    

Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.              

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