DECRETO 2490 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2490 DE 1997    

(octubre  7)    

por el  cual se aprueban los Acuerdos 019 y 023 de 1997, de la Junta Directiva de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial  las que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébase el Acuerdo 019 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, “por el cual se modifica el  numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre  de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997”,  que a la letra dice:    

“ACUERDO  NÚMERO 019 DE 1997    

 (julio 4)    

por el  cual se modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024  del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997.    

La Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314  del 20 de agosto de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades  Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, en comunicación del 5 de  mayo de 1997, solicitó se modificara la forma de nombramiento del Revisor  Fiscal de Caprecom y lo atinente a su período, para que en el primer caso fuera  nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal  tuviera un período de dos años, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996;    

Que los  argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a través de la  Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media,  son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera  ajustados a derecho,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. El numeral 27 del artículo 18 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996,  aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997,  quedará así:    

Artículo  18. Funciones de la Junta Directiva.    

( )    

27. Ordenar  y dirigir la realización de un concurso público de méritos para la selección,  recomendación y posterior designación por parte del Gobierno Nacional del  Revisor Fiscal de la Empresa, en los términos del Decreto 1601 de 1996  y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

El  respectivo concurso público de méritos se adelantará de manera oportuna,  teniendo en cuenta la concordancia que debe existir entre el vencimiento del  período del Revisor Fiscal en ejercicio o su remoción y el tiempo necesario  para la elección del sucesor y los respectivos trámites de posesión ante las  Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, tratando siempre que el Revisor  Fiscal en ejercicio se encuentre    

dentro  del período para el cual fue elegido.    

Artículo  2º. El artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el  Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997,  quedará así:    

Artículo  31. Revisor Fiscal.    

Caprecom  tendrá un Revisor Fiscal, persona natural, con su respectivo suplente, ambos  designados por el Gobierno Nacional, previo el concurso público de méritos y  recomendación de la Junta Directiva de la Empresa, de conformidad con lo  señalado por el Decreto 1601 de l9960 las normas que los modifiquen, sustituyan  o adicionen, el que ejercerá sus funciones de conformidad con lo establecido  por el Código de Comercio y    

demás  normas que regulan la materia. El Gobierno Nacional en el presente caso estará  integrado por el señor Presidente de la República y el Ministro de  Comunicaciones.    

El  Revisor Fiscal se designará para un período de dos (2) años el cual podrá ser  reelegido indefinidamente, si así resultare del respectivo concurso público de  méritos, dicho término se contará a partir de la fecha de su posesión ante las  Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, y podrá ser removido por el  Gobierno Nacional en cualquier tiempo, todo lo anterior en los términos del  Decreto l601 de 19960 las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Parágrafo  transitorio. El actual Revisor Fiscal ejercerá sus funciones por un período de  dos años contados a partir de la fecha de su posesión ante la Superintendencia  Bancaria. Para los efectos de la remuneración y el plazo del contrato celebrado  con el actual revisor fiscal se seguirán las normas legales vigentes sobre la  materia.    

Artículo  3º, El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional, y modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31  del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional  mediante el Decreto 456 de 1997.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 4 de julio de 1997.    

El  Presidente (Fdo.)    

José Fernando  Bautista Quintero.    

El  Secretario (Fdo.)    

Orlando  Segura».    

Artículo  2º. Apruébase el Acuerdo 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, “por el cual se modifica  parcialmente el artículo 2º del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que  modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28  de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997”,  que a la letra dice:    

“ACUERDO  NÚMERO 023 DE 1997    

(septiembre  29)    

por el  cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Acuerdo 019 del 4 de julio de  1997, que modifica el numeral 27 del artículo 18 y el artículo 31 del Acuerdo  024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997.    

La Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314  del 20 de agosto de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Superintendencia Bancaria a través de la Intendente de Entidades  Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, en comunicación del 5 de  mayo de 1997, solicitó se modificara la forma de nombramiento del Revisor  Fiscal de Caprecom y lo atinente a su período para que en el primer caso fuera  nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal  tuviera un período de dos años, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996;    

Que los  argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a través de la  Intendente de Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media,  son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera  ajustados a derecho;    

Que  mediante Acuerdo 019 de 1997, la Junta Directiva de Caprecom adoptó las  modificaciones propuestas por la Superintendencia Bancaria;    

Que para  efectos de la aprobación por el Gobierno Nacional del Acuerdo 019 de 1997, la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, solicitó se modificara  el acuerdo en el sentido de retirar la expresión “persona natural”  del texto del artículo 2º, que a su vez modifica el artículo 31 del Acuerdo 024  del 28 de octubre de 1996;    

Que es  de recibo la observación presentada por la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la República, y por lo tanto se procederá a modificar  parcialmente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Excluir del artículo 2º del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que  modifica el artículo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por  el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997,  la expresión “persona natural”.    

Artículo  2º. En lo demás queda vigente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 1997.    

El  Presidente (E.)    

(Fdo.)  Edgar Plazas.    

El  Secretario    

(Fdo.)  Orlando Segura».    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la  parte pertinente del Decreto 456 de 1997  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Comunicaciones.    

José  Femando Bautista Quintero.    

               

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