DECRETO 2482 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2482 DE 1997    

(octubre 7)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 de 21  de mayo de 1997, que modifica la estructura interna y la distribución de  funciones dentro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

Nota: Derogado por el Decreto 208 de 2004,  artículo 32.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2º del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 004 del 21  de mayo de 1997, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi, cuyo contenido es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 004 DE 1997    

 (mayo 21)    

por medio del cual se modifica la estructura  interna y la distribución de funciones dentro del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi.    

La Junta Directiva del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que  le confiere el numeral 2º del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Modificar el artículo 1º del Acuerdo  número 21 del 18 de mayo de 1993, el cual quedará así:    

Artículo 1º: El Instituto Geográfico Agustín  Codazzi tendrá la siguiente estructura orgánica:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

3. Secretaría General    

3.1 División de Recursos Humanos    

3.2 División de Información y Mercadeo    

4. Oficina Jurídica    

5. Oficina de Auditoría Interna    

6. Oficina de Sistemas y Procedimiento    

7. Oficina Interamericana de Fotointerpretación  (CIAF)    

8. Oficina de Planeación y Evaluación de  Operaciones    

9. Subdirección Administrativa y Financiera    

9.1 División Administrativa    

9.2 División Financiera    

10. Subdirección de Cartografía    

10.1 División de Geodesia    

10.2 División de Fotogrametría    

11. Subdirección de Agrología    

11.1 División de Reconocimiento y Clasificación de  Suelos    

11.2 División de Laboratorio de Suelos    

12. Subdirección de Geografía    

12.1 División de Estudios Geográficos Básicos    

12.2 División de Ordenamiento Territorial    

13. Subdirección de Catastro    

13.1 División de Consolidación y Asesoría Catastral    

13.2 División de Avalúos    

14. Direcciones regionales, direcciones  seccionales, oficinas delegadas. Para el eficiente desempeño de sus funciones  el Instituto Geográfico Agustín Codazzi contará con siete (7) direcciones  regionales y veintiuna (21) direcciones seccionales. Igualmente oficinas  delegadas cuya jurisdicción y sede serán determinadas por la Junta Directiva.    

Las direcciones regionales orientarán, coordinarán  y supervisarán a las direcciones seccionales y éstas a su vez a las oficinas  delegadas, salvo las excepciones que determine la Junta Directiva.    

15. Organismo de asesoría y coordinación. Además de  lo dispuesto en las normas vigente, el Director General creará los comités y  demás cuerpos colegiados que se requieran para el mejor desarrollo de sus  objetivos y aprobará sus funciones.    

Artículo 2º. Modificar el artículo 4º del Acuerdo  número 21 del 18 de mayo de 1993, el cual quedará así:    

Artículo 4º: Secretaria General El objetivo de la  Secretaría General es contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas a  los órganos de la dirección y administración del Instituto y asegurar el  adecuado mercadeo, divulgación y comercialización de los bienes y servicios  ofrecidos por la entidad.    

Son funciones de la Secretaría General:    

1. Desempeñar las funciones de Secretaría de la  Junta Directiva y los comités en que así lo designe el Director General,  respondiendo por la organización de las reuniones y por la elaboración,  conservación y custodia de las actas respectivas.    

2. Coordinar el flujo de información necesario para  que las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, la Dirección General y  demás comités para los cuales sea designado, sean ejecutadas oportuna y  adecuadamente por las distintas dependencias del Instituto, prestando para ello  la asesoría requerida.    

3. Llevar la representación de la Dirección General  en los asuntos que esta le señale.    

4. Coadyuvar a la vigilancia administrativa que  ejerce la Dirección General.    

5. Asesorar a la Dirección General en la definición  de las políticas generales en materia de administración y desarrollo de los  recursos humanos, en la comercialización y divulgación de los bienes y  servicios producidos por el Instituto.    

6. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de  las actividades asociadas con la planeación y administración de los recursos  humanos, el diseño y ejecución de las estrategias de comercialización y  divulgación de bienes y servicios ofrecidos por el Instituto.    

7. Dirigir y coordinar la prestación de servicios  de biblioteca y fototeca.    

8. Participar en coordinación con la Oficina  Jurídica en la elaboración de pliegos de condiciones o términos de referencia  de los trabajos relacionados con los asuntos de su competencia y que deban ser  contratados externamente.    

9. Ejercer sobre las dependencias adscritas el  control de gestión establecido por la Dirección General, para el mantenimiento  de adecuados niveles de eficiencia y eficacia.    

10. Presentar oportunamente a la Dirección General  los informes de la ejecución de sus funciones.    

11. Dar posesión a los jefes de división de la  entidad.    

12. Desarrollar las demás funciones que le asignen  las normas legales y las autoridades del Instituto.    

Artículo 3º Modificar el artículo 5º del Acuerdo  número 21 del 18 de mayo de 1993, el cual quedará así:    

Artículo 5º. División de Información y Mercadeo. El  objetivo de la División de Información y Mercadeo es responder por el  desarrollo de las actividades asociadas con la comercialización, difusión y  venta de los bienes y servicios producidos por el Instituto, así como la adecuada  prestación de los servicios de divulgación y adecuado uso de la información que  éste produce.    

Son funciones de la División de Información y  Mercadeo:    

1. Velar por el mejoramiento continuo de la  división, em especial del Centro de Información Geográfica, por su  mantenimiento, y por la adecuada divulgación de la información recogida en el  mismo.    

2. Organizar y coordinar con las Subdirecciones el  mantenimiento y actualización de los bancos de datos existentes en el  Instituto, y suministrar la información correspondiente según los reglamentos  que se dicten para tal fin.    

3. Organizar y prestar los servicios de biblioteca,  hermeroteca y fototeca y velar por el adecuado uso de esta información.    

4. Coordinar, disponer y controlar los servicios de  información geográfica a nivel central, regional y seccional, así como el  cumplimiento y seguimiento de las estrategias de comercialización que la  Dirección General autorice.    

5. Establecer y mantener el intercambio de  publicaciones con organismos nacionales y extranjeros.    

6. Divulgar los productos, servicios y  disposiciones producidas por el Instituto y velar, en coordinación con la  Oficina Jurídica, por el adecuado uso de la información generada.    

7. Coordinar con las dependencias del Instituto y  las entidades pertinentes, la elaboración y distribución de los bienes y  servicios producidos u ofrecidos por el Instituto.    

8. Proponer a la Secretaría General estrategias,  estudios y políticas de comercialización y mercadeo de los bienes y servicios  producidos por el Instituto y velar por su ejecución.    

9. Velar por la permanente actualización de las  ediciones que realice el Instituto.    

10. Elaborar el proyecto de presupuesto de la  División de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección Administrativa y  Financiera Y la Secretaria General y responder por su ejecución una vez  aprobado.    

11. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las  metas físicas aprobadas para la División, analizar las causas de las desviaciones  y proponer los correctivos correspondientes.    

Artículo 4º. Adicionar el artículo 5A al Acuerdo  número 21 del 18 de mayo de 1993, así:    

Artículo 5A. División de Recursos Humanos. La  División de Recursos Humanos responderá por la adecuada administración de los  recursos humanos, la ejecución de programas de bienestar y capacitación que  asegure y facilite el mejoramiento continuo y eficiente de las funciones de la  entidad.    

Son funciones de la División de Recursos Humanos:    

1 . Colaborar en la definición de las políticas  generales en materia de administración y desarrollo de los recursos humanos,  para optimizar el cumplimiento de las funciones del Instituto.    

2. Dirigir la elaboración de los planes, programas  y proyectos que requiera el Instituto en materia de administración del recurso  humano dentro del contexto del plan de desarrollo institucional.    

3. Presentar a la Secretaría General propuestas de  planes y programas en materia de administración y desarrollo de personal,  incluyendo el manejo de las relaciones con los diferentes organismos  representativos de los trabajadores del Instituto.    

4. Dirigir, adelantar y controlar las actividades  asociadas con la administración del personal del Instituto de conformidad con  las normas legales y reglamentaria vigentes.    

5. Proponer y desarrollar programas de capacitación  bienestar social y servicios médico asistenciales para los funcionarios y  coordinarlos cuando se desarrollen en cooperación con otras entidades.    

6. Responder por la correcta ejecución de las  actividades de registro y control del recurso humano y sus hojas de vida de  acuerdo con las normas vigentes.    

7. Implantar y controlar la ejecución de las  políticas de desarrollo, manejo, relaciones laborales y administración del  personal del Instituto de acuerdo con las normas vigentes.    

8. Coordinar y ejecutar los procesos de  reclutamiento, selección e incorporación del personal del Instituto, de acuerdo  con las características específicas de cada cargo.    

9. Dar posesión al personal del Instituto en los  casos en que dicha diligencia no esté atribuida a otra autoridad.    

10. Velar por el mejoramiento continuo del recurso  humano.    

11. Diseñar los programas de seguridad industrial,  desarrollarlos en las dependencias centrales y vigilar su cumplimiento en las  dependencias descentralizadas del Instituto.    

12. Velar porque las relaciones interpersonales se  desarrollen dentro de un ambiente de cordialidad y equidad facilitando que el  clima organizacional del Instituto sea el mejor.    

13. Asesorar y supervisar la administración y  desarrollo de los recursos humanos de las direcciones regionales y seccionales  del Instituto.    

14. Elaborar el proyecto de presupuesto de la  División, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección Administrativa y  Financiera y la Secretaría General y responder por su ejecución una vez  aprobado.    

15. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las  metas físicas aprobadas para la División, analizar las causas de las  desviaciones y proponer los correctivos correspondientes,    

Artículo 5º. Adicionar el artículo 12A al Acuerdo  número 21 del 18 de mayo de 1993, cuyo texto es:    

Artículo 12A. Subdirección administrativa y  financiera. La Subdirección Administrativa y Financiera, responderá por la  prestación de los servicios de apoyo a todas las áreas del Instituto mediante  la administración de los recursos financieros y logísticos requeridos por el  Instituto para su adecuada operación.    

Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera:    

1. Asistir a la Dirección General en la definición  de las políticas generales en materia de administración y desarrollo de los  recursos financieros y físicos para optimizar la gestión institucional.    

2. Participar en la elaboración del plan de  desarrollo del Instituto.    

3. Formular los programas y proyectos que  prioritariamente deben desarrollarse en su área de competencia, de conformidad  con los lineamientos generales establecidos por el plan de desarrollo del  Instituto.    

4. Definir la estrategia de ejecución de los  programas y proyectos a su cargo y coordinar la ejecución tanto a nivel central  como descentralizado.    

5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las  actividades necesarias para el adecuado mantenimiento de la planta física y  bienes del Instituto, así como la adecuada programación y ejecución de los  recursos financieros.    

6. Velar, en coordinación con la Oficina de  Auditoría Interna, por la adecuada ejecución de los planes y programas  diseñados para el cumplimiento de sus objetivos.    

7. Custodiar los documentos probatorios de la  propiedad de los activos fijos del Instituto y el archivo general.    

8. Dirigir, diseñar, proponer y ejecutar el  programa anual de contratación en la sede central y coordinar su diseño y  cumplimiento en las sedes regionales y seccionales.    

9. Participar, de conformidad con las políticas  internas, los lineamientos del plan de desarrollo del Instituto en coordinación  con la Oficina de Planeación, en el proceso de programación presupuestal,  incluyendo el establecimiento de metas y la definición de parámetros de  seguimiento de la ejecución, suministrando la información relacionada con los  recursos de funcionamiento.    

10. Dirigir y coordinar con las subdirecciones y  áreas de apoyo la adecuada programación de los gastos, su registro y ejecución,  así como en las sedes regionales y seccionales.    

11. Dirigir, asesorar y vigilar la programación y  suministro oportuno de recursos para la atención del funcionamiento básico  institucional, ejerciendo la coordinación general sobre el presupuesto de  funcionamiento asignado por el Gobierno Nacional.    

12. Ejercer sobre las dependencias adscritas los  controles necesarios para el desarrollo y mantenimiento de adecuados niveles de  eficiencia y eficacia.    

Artículo 6°. Derogar el artículo 6º del Acuerdo 21 del  18 de mayo de 1993.    

Artículo 7º. Adicionar el artículo 12B al Acuerdo  21 del 18 de mayo de 1993, cuyo texto es:    

Artículo 12B. División administrativa. El objeto de  la división administrativa, será responder por la prestación de los servicios  de archivo y correspondencia, y el mantenimiento adecuado de las instalaciones  y equipos y suministro de los elementos necesarios para apoyar la gestión de  las áreas del Instituto.    

Son funciones de la división administrativa:    

1. Colaborar en la definición de políticas  generales para la administración de los recursos físicos y facilitar la  optimización del uso y disponibilidad de ellos en el Instituto.    

2. Elaborar los planes, programas y proyectos para  la administración de recursos físicos, dentro del contexto del plan de  desarrollo del Instituto, proponerlos a la Subdirección Administrativa y  Financiera y velar por su ejecución una vez sean aprobados.    

3. Adelantar las actividades operativas para la  elaboración y consolidación del Plan Anual de Compras, velar por su  cumplimiento a nivel central y descentralizado y ejecutar las adquisiciones a  nivel central, correspondientes.    

4. Organizar y controlar el oportuno suministro de  los materiales y elementos necesarios para el funcionamiento del Instituto.    

5. Asesorar y supervisar el desarrollo de la  gestión administrativa en las oficinas descentralizadas.    

6. Coordinar con la División Financiera la  programación, ejecución y control sobre los gastos de funcionamiento e  inversión de competencia de la Subdirección Administrativa y Financiera.    

7. Asesorar a la Subdirección Administrativa y  Financiera y demás dependencias del Instituto en la elaboración de pliegos de  condiciones y términos de referencia para la contratación de bienes y servicios  que sean necesarios para el normal funcionamiento institucional.    

8. Ejecutar y velar por el cumplimiento de las  pautas señaladas para la contratación de los bienes y servicios requeridos por  las dependencias centrales del Instituto.    

9. Suministrar a la Subdirección Administrativa y  Financiera los informes necesarios para evaluar el cumplimiento de las metas  físicas y proponer los correctivos correspondientes.    

10. Coordinar la prestación de los servicios de  correspondencia y archivo general.    

11. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las  metas físicas aprobadas para la División, analizar las causas de las  desviaciones y proponer los correctivos correspondientes.    

12. Velar por el cumplimiento de las  recomendaciones recibidas para controlar la gestión para el adecuado  mantenimiento de los niveles de eficiencia y eficacia.    

13. Presentar oportunamente a la Subdirección los  informes de la ejecución de sus funciones.    

Artículo 8º. Derogar el artículo 7º del Acuerdo 21  del 18 de mayo de 1993.    

Artículo 9º. Adicionar el artículo 12C al Acuerdo  21 del 18 de mayo de 1993, cuyo texto es:    

Artículo 12C. División Financiera. El objeto de la  División Financiera, es garantizar la provisión, administración, registro y  control oportuno y eficiente de los recursos financieros requeridos por el  Instituto para su adecuada operación.    

Son funciones de la División Financiera:    

1. Ejecutar conforme a las directrices de la  Subdirección la administración de los recursos financieros del Instituto, de  acuerdo con las normas vigentes y las políticas de la Dirección General.    

2. Administrar, registrar y velar, en coordinación  con la División Administrativa, por la adecuada ejecución del presupuesto de acuerdo  con las directrices que le sean trazadas.    

3. Suministrar, en coordinación con la División  Administrativa, la información necesaria para consolidar el presupuesto anual a  la Oficina de Planeación y Evaluación de Operaciones.    

4. Coordinar, controlar y ejecutar los procesos  presupuestal, contable y de tesorería del Instituto, así como llevar el  adecuado registro de las operaciones presupuestal, contable y de tesorería,  para optimizar la elaboración y consolidación de los estados financieros.    

5. Coordinar con la oficina de Planeación y  Evaluaciones la preparación y elaboración de información financiera a ser  suministrada a entidades externas.    

6. Diseñar y proponer a la Subdirección, y  ejecutar, una vez aprobadas, las actividades pertinentes para la obtención de  recursos financieros disponibles o potencialmente disponibles, procurando  garantizar su recaudo oportuno, adecuada administración y registro y el  equilibrio necesario para minimizar costos de financiamiento y oportunidad.    

7. Adelantar las acciones necesarias para  garantizar el pago oportuno de las obligaciones de la entidad y el recaudo de  sus acreencias.    

8. Elaborar, consolidar y suministrar la  información financiera y contable, cuando fuere legalmente procedente, a las  entidades del orden nacional y organismos de vigilancia y control.    

9. Adelantar las operaciones necesarias para situar  fondos a la dependencias descentralizadas, según los lineamientos establecidos.    

10. Evaluar el resultado de las operaciones  financieras del Instituto y proponer la adopción de mecanismos que garanticen  su solidez.    

11. Elaborar, mantener y responder por la  actualización de los registros de cartera morosa y proponer, en coordinación  con la Oficina Jurídica, los mecanismos para su depuración y cobro.    

12. Controlar periódicamente el cumplimiento de las  metas físicas aprobadas para la División, analizar las causas de las  desviaciones y proponer los correctivos correspondientes.    

13. Velar por el cumplimiento de las  recomendaciones recibidas para controlar la gestión y el adecuado mantenimiento  de los niveles de eficiencia y eficacia.    

14. Presentar oportunamente a la Subdirección los  informes de la ejecución de sus funciones.    

15. Registrar las operaciones y documentos  referidos a la propiedad de los activos del Instituto de acuerdo con las normas  vigentes.    

16. Asesorar y supervisar a las direcciones  regionales, direcciones seccionales y delegada del Instituto en la  administración y registro presupuestal y contable de las operaciones  financieras que allí se realicen.    

Artículo 10. Modificar el artículo 11 del Acuerdo  21 de 1993, el cual quedará así:    

Artículo 11. Oficina Interamericana de  Fotointerpretación (CIAF). El objetivo de la Oficina Interamericana de  Fotointerpretación es realizar las actividades de investigación en los campos  de percepción remota y sistemas de información georreferenciada para  desarrollar metodologías aplicables en el Instituto y promover la transferencia  de conocimientos en estas áreas a nivel nacional a internacional.    

Son funciones de la Oficina Interamericana de  Fotointerpretación:    

1.1 Asistir a la Dirección General en la  formulación de la política de desarrollo científico y tecnológico del  Instituto.    

2. Participar en la elaboración del Plan de  Desarrollo del Instituto.    

3. Definir, en coordinación con las otras  dependencias de la entidad, el plan y los programas de Desarrollo Científico y  Tecnológico del Instituto, proponiendo las estrategias más adecuadas para su  ejecución y financiamiento, dentro del marco establecido por el Sistema  Nacional de Ciencia y Tecnología.    

4. Participar, de conformidad con las políticas  internas y los lineamientos del Plan de Desarrollo del Instituto, en el proceso  de programación presupuestal, incluyendo el establecimiento de metas y la  definición de los parámetros de seguimiento de la ejecución.    

5. Formular en coordinación con las otras  dependencias de la entidad, planes, programas y proyectos de investigación para  presentarlos a la aprobación de la Dirección General y la Junta Directiva.    

6. Organizar, dirigir y controlar, en coordinación  con las otras dependencias del Instituto y los Comités Asesores competentes, la  ejecución de los proyectos de investigación aprobados por la Dirección General.    

7. Realizar labores de investigación y de apropiación  tecnológica en los campos de percepción remota y sistemas de información  georreferenciados.    

8. Formular y sustentar, en concordancia con sus  propuestas en materia de desarrollo científico y tecnológico, las actividades  de desarrollo profesional y capacitación para el personal del Instituto,  velando por el cumplimiento de las metas y el control de resultados de las  actividades aprobadas.    

9. Coordinar la participación de personal de las  otras dependencias del Instituto en los proyectos a cargo de la Oficina, con el  fin de lograr una transferencia efectiva de tecnología.    

10. Participar en coordinación con la Oficina  Jurídica y la Secretaría General, en la elaboración de Pliegos de Condiciones o  términos de referencia de los trabajos relacionados con la Oficina que deban  ser contratados externamente.    

11. Dar asesoría y coordinar la asistencia técnica  que requieren las demás dependencias del Instituto u otras entidades para  desarrollar investigaciones que tengan relación con las funciones de la  Oficina.    

12. Coordinar con las otras dependencias, los  programas de capacitación técnica-científica requeridos por el personal del  Instituto.    

13. Evaluar los resultados obtenidos por las  distintas Dependencias del Instituto en la aplicación de las metodológicas y  técnicas recomendadas por la Oficina, para hacer los ajustes requeridos.    

14. Promover y coordinar con las entidades  educación, centros de investigación y demás entidades afines, la realización de  cursos, seminarios y conferencias para la divulgación de las investigaciones  realizadas por la Oficina.    

15. Coordinar con la División de Información y  Mercadeo la publicación de los estudios e investigaciones realizados por la  Oficina.    

16. Ejercer el control de gestión establecido por  la Dirección General para el mantenimiento de adecuados niveles de eficiencia y  eficacia.    

17. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la  División de Información y Mercadeo, un sistema que facilite la difusión y  racionalización del uso de imágenes de percepción remota.    

18. Asistir a la Dirección General en el  establecimiento de intercambios científicos y tecnológicos con organismos  nacionales e internacionales que realicen actividades similares, y efectuar el  seguimiento de los convenios formalizados en desarrollo de esta función.    

19. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las  metas físicas aprobadas para la Oficina, analizar las causas de las  desviaciones y proponer los correctivos correspondientes.    

20. Presentar oportunamente a la Dirección General  los informes de la ejecución de sus funciones.    

Artículo 11. El presente acuerdo rige a partir de  la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y  modifica en lo pertinente el Acuerdo número 21 del 18 de mayo de 1993.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de  1997.    

El Presidente Junta Directiva,    

(Fdo.) Jorge Armando Rodríguez Alarcón    

La Secretaria,    

(Fdo.) Amy Carolina Clarkson Pulido».    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto  1008 del 1º de junio de 1993 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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