DECRETO 2481 DE 1997
(octubre 7)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que las Cajas de Compensación Familiar están facultadas por la Ley 49 de 1990 para constituir los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social;
Que se hace necesario modificar el plazo de asignación de los recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, constituidos voluntariamente por las Cajas de Compensación Familiar, para los efectos de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 referente a la ejecución de la primera, segunda y tercera prioridad,
DECRETA:
Artículo 1º. Las Cajas de Compensación Familiar que durante 1997 constituyan voluntariamente Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, para los efectos del paso de recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a segunda y tercera prioridad establecidos en el Decreto 1956 de 1997, tendrán hasta el 31 de diciembre de 1998 para ejecutar los recursos apropiados para el Fondo.
Una vez fenecida la vigencia, si la Caja continúa con el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, deberá ajustarse a los procedimientos y términos de asignación del subsidio familiar de vivienda, establecidos en el Decreto l956 de l997 o aquellos que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica transitoriamente el Decreto 1956 de 1997.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González