DECRETO 2481 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2481 DE 1997    

(octubre  7)    

por el  cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el  artículo 6º de la Ley 3ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que las  Cajas de Compensación Familiar están facultadas por la Ley 49 de 1990 para  constituir los Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social;    

Que se  hace necesario modificar el plazo de asignación de los recursos de los Fondos  para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, constituidos  voluntariamente por las Cajas de Compensación Familiar, para los efectos de lo  establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990  referente a la ejecución de la primera, segunda y tercera prioridad,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Las Cajas de Compensación Familiar que durante 1997 constituyan  voluntariamente Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social,  para los efectos del paso de recursos de los Fondos para el Subsidio Familiar  de Vivienda de Interés Social a segunda y tercera prioridad establecidos en el Decreto 1956 de 1997,  tendrán hasta el 31 de diciembre de 1998 para ejecutar los recursos apropiados  para el Fondo.    

Una vez  fenecida la vigencia, si la Caja continúa con el Fondo para el Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social, deberá ajustarse a los procedimientos y  términos de asignación del subsidio familiar de vivienda, establecidos en el  Decreto l956 de l997 o aquellos que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo  2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica  transitoriamente el Decreto 1956 de 1997.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Iván  Moreno Rojas.    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

Carlos  Julio Gaitán González    

               

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