DECRETO 247 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 247 DE 1997    

(febrero 4)    

por el cual se crea la Bonificación por servicios prestados para los  funcionarios    

y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la bonificación por servicios prestados para los  funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía  General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial,  Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y  la Justicia Penal Militar, en los mismo términos establecidos en los artículos  45 y siguientes del Decreto ley 1042  de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será  exigible a partir del 1º de enero de 1997.    

La Bonificación por Servicios Prestados constituirá factor salarial  para efectos de determinar la prima de servcio, prima de navidad, vacaciones y  prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.    

Artículo 2º. No percibirán la Bonificación por Servicios Prestados de  que trata el artículo anterior los funcionarios y empleos vinculados a las  Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial que la continuarán  disfrutando de conformidad con las normas legales vigentes. Tampoco la  percibirán los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de  Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y el  Fiscal General de la Nación.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos Alberto Malagón Bolaños.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso Conzález Salas.    

               

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