DECRETO 2461 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2461 DE 1997    

(octubre 3)    

por  el cual se modifica el literal g)del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993.    

Nota: Derogado por  el Decreto 3440 de 2006,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en usos de  sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo del  artículo 35 de la Ley 30 de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que una de las prioridades del Estado en la prestación  del servicio público de la educación superior, es impulsar y fortalecer la  actividad investigativa en las universidades del Estado, con miras a propiciar  la consolidación progresiva de una comunidad científica, cada vez más amplia y  competitiva a nivel nacional e internacional que, como tal, contribuya a una  educación de calidad y a la solución de los problemas que afectan nuestra  sociedad;    

Que la actividad investigativa que se adelanta en las  universidades del Estado ha propiciado la conformación de grupos, institutos,  escuelas, fundaciones, corporaciones y en general, organizaciones adscritas o  vinculadas a ellas, que, como tales, reivindican trayectoria específica e  identidad propia;    

Que las comunidades científicas hacen parte esencial  de la comunidad académica de las universidades estatales;    

Que el incremento y el fortalecimiento de la actividad  investigativa a través de las mencionadas organizaciones amerita su  participación directa en la selección de su representante al Consejo Superior  de la Educación Superior-CESU-, de conformidad con lo dispuesto en el literal  k) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;    

Que la investigación científica y tecnológica además  de ser componente esencial de la actividad académica de las universidades  estatales, es prioritario para el desarrollo del país, de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 69 y 71 de la Constitución Política;    

Que en consecuencia se hace necesario modificar el  procedimiento de selección establecido para el efecto a través del literal g)  del artículo lº del Decreto 1229 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar el proceso de selección  establecido en el literal g) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993, pera la  escogencia del representante de la comunidad académica de universidad estatal u  oficial en el CESU.    

Artículo 2º. Para la escogencia del representante de  la comunidad académica estatal u oficial en el CESU, previsto en el literal k)  del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, en cada caso se  procederá de la siguiente manera:    

a) El Ministro de Educación Nacional por medio del  ICFES convocará a todos los grupos, centros, institutos y escuelas dedicadas a  la labor investigativa que hagan parte de las estructuras de las universidades estatales  u oficiales, así mismo, a aquellas fundaciones, corporaciones y en general  organizaciones dedicadas a la labor investigativa, adscritas o vinculadas a  dichas universidades y reconocidas por éstas como tales, para que designen uno  de sus investigadores como candidato para ser representante de la comunidad  académica en el CESU;    

b) Una vez concluido el plazo para la presentación de  candidatos investigadores, el Ministro de Educación Nacional por intermedio del  ICFES convocará a una asamblea de candidatos para que ellos procedan a elegir a  un miembro de dicha asamblea como representante de la comunidad académica ante  el CESU;    

c) La elección del representante de la comunidad  académica ante el CESU procederá siempre y cuando asistan a la asamblea los  representantes de por lo menos el 50% de los grupos, centros, institutos,  escuelas, fundaciones, corporaciones u organizaciones que presentaron  candidatos y que se dedican a la labor investigativa, reconocidos como tales,  de conformidad con los reglamentos de cada institución.    

En el evento de no alcanzar el porcentaje de  asistentes establecido para la primera convocatoria, se procederá a una nueva  en la cual se elegirá por mayoría simple entre los candidatos asistentes;    

d) Colciencias brindará toda la información y el apoyo  que sea necesario para el cumplimiento del procedimiento de selección  establecido.    

Parágrafo. En ningún caso la vinculación o adscripción  a la universidad de las fundaciones, corporaciones u organizaciones dedicadas a  la labor investigativa, se entenderá derivada de la celebración de contratos.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el literal g) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez    

               

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