DECRETO 246 DE 1997
(febrero 4)
por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionario y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
Nota 1: Derogado por el Decreto 66 de 1998, artículo 8º; por el Decreto 65 de 1998, artículo 29; por el Decreto 64 de 1998, artículo 18; por el Decreto 52 de 1998, artículo 14; por el Decreto 50 de 1998, artículo 20.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 804 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantías, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar.
Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Artículo 2º. El reconocimiento y pago de la Prima de Nivelación de que trata el presente Decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará el 1º de junio cuando se disponga de los recursos, una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 3º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar regidos por el Decreto 47 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado
Prima de Nivelación
01
0
02
0
03
0
04
0
05
0
06
0
07
0
08
0
09
0
10
0
11
0
12
0
13
2.681
14
2.808
Grado
Prima de Nivelación
15
23.129
16
25.406
17
42.502
18
44.102
19
47.365
20
48.357
21
55.96
22
61.468
Parágrafo. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente:
Denominación del cargo
Grado
Prima de nivelación
a) Magistrados de Tribunales y sus Fiscales
21
50.112
b) Jueces de Orden Público
21
50.112
c) Jueces y Fiscales
17
39.732
d) Jueces
15
22.462
Artículo 4º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial regidos por el Decreto 51 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado
Prima
de Nivelación
01
7.730
02
9.190
03
11.124
04
13.065
05
14.691
06
16.492
07
41.094
08
44.975
09
44.975
10
66.783
11
71.439
12
76.681
13
81.925
14
92.401
15
92.402
16
108.120
17
109.917
18
119.065
19
119.416
20
120.773
Parágrafo. La prima de nivelación en 1997 para el Director Ejecutivo de Administración Judicial, será de $45.866.
Artículo 5º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar según la escala establecida por el Decreto 76 de enero 10 de 1997, será la siguiente:
1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo.de Estado:
Denominación del cargo
Prima
de nivelación
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial
225.495
Magistrado auxiliar
225.495
Secretario General
223.940
Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura
223.940
Jefe de Control Interno
211.499
Director Administrativo
211.499
Director de Planeación
191.208
Director Registro Nacional de Abogados
211.499
Director Unidad
211.499
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
143.947
Secretario de Presidencia del Consejo Estado
139.962
Secretario de Sala o Sección
139.962
Relator
139.962
Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado
105.494
Sustanciador del Consejo de Estado
105.494
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
71.984
Oficial Mayor
70.297
Auxiliar de Magistrado
52.723
Auxiliar de Relatoría
52.723
Oficinista Judicial
42.545
Escribiente
42.545
El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del Cargo de Magistrado Auxiliar.
2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público
241.046
Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional
225.495
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar
225.495
Abogado Asesor
139.962
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
84.356
Relator
84.356
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Secretario del Tribunal Militar
70.297
Sustanciador
52.723
Oficial Mayor
52.723
Bibliotecólogo de los Tribunales
51.739
Escribiente
26.015
3. Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Regionales y Juzgados del Tribunal Penal Militar:
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Juez Regional
174.175
Auditor Superior de Guerra
174.175
Coordinador de Juzgado Regional
174.175
Juez del Circuito
151.625
Auditor Principal de Guerra
151.625
Juez de Instrucción Penal Militar
116.636
Auditor Auxiliar de Guerra
116.636
Asistente Social Grado 1
56.238
Secretario
52.020
Oficial Mayor o Sustanciador
44.814
Asistente Social Grado 2
40.693
Escribiente
22.013
4 Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Juez Municipal
116.636
Secretario
46.804
Oficial Mayor
39.709
Sustanciador
39.709
Escribiente
0
5. Para los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así:
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Auxiliar Judicial
1
56.120
2
52.723
3
45.747
4
42.124
5
26.937
Citador
5
2.741
Citador
4
0
Citador
3
0
6. La Prima de Nivelación para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los numerales anteriores, se regirá por la siguiente escala, de acuerdo al grado correspondiente a su empleo:
Grado
Prima de nivelación
01
0
02
0
03
0
04
0
05
0
06
2.783
07
22.057
08
24.613
09
24.613
10
26.937
11
42.124
12
45.747
13
48.936
14
52.528
15
56.120
16
59.703
17
63.296
18
66.879
19
74.064
20
81.560
21
85.125
22
88.691
23
92.256
24
95.822
25
99.387
26
102.953
27
106.518
28
110.084
29
113.649
30
117.215
31
120.78
32
124.346
33
127.911
Artículo 6º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 50 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Denominación del cargo
Prima de nivelación
01
0
02
0
03
0
04
0
05
0
Denominación del cargo
Prima de nivelación
06
0
07
2.783
08
22.057
09
24.613
10
26.937
11
42.124
12
45.747
13
48.936
14
52.528
15
56.120
16
59.703
17
63.296
18
66.879
19
74.064
20
81.560
21
85.125
22
88.691
23
92.256
24
95.822
25
99.387
26
102.953
27
106.518
28
110.084
29
113.649
30
129.654
31
133.597
32
137.541
33
141.485
34
145.429
35
149.373
Parágrafo. La Prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 7º del Decreto 50 de 1997, quedará así:
Denominación del cargo
Prima de nivelación
a) Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia
45.866
b) Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia
42.197
c) Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional
101.924
d) Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial
96.828
e) Fiscales Jefes de Unidad ante Juzgado del Circuito
63.296
Artículo 7º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 52 de enero 10 de 1997, será la siguiente:
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Director Nacional de Fiscalías
275.683
Director Nacional del Cuerpo
Técnico de Investigación
275.683
Fiscal ante Tribunal Nacional
241.045
Jefe de Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
241.045
Director Regional de Fiscalías
236.380
Director Regional del Cuerpo
Técnico de Investigación
236.380
Director Seccional del Cuerpo
Técnico de Investigación
226.428
Director Seccional de Fiscalías
226.428
Fiscal ante Tribunal del Distrito
225.495
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
225.495
Secretario General
253.962
Director Nacional Administrativo
275.683
Jefe de Oficina
211.499
Director Regional Administrativo y Financiero
189.726
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
174.175
Director Seccional Administrativo y Financiero
155.513
Fiscal Regional
174.175
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
151.625
Asesor ll
133.564
Jefe de División
147.738
Director de Escuela
133.564
Fiscal Seccional
151.625
Asesor l
119.505
Secretario Privado
112.475
Coordinador Operativo ll
98.416
Profesional Especializado
98.416
Profesional Judicial Especializado
98.416
Jefe de Sección III
98.416
Coordinador de Investigación III
98.416
Profesional universitario ll
70.297
Jefe de Sección ll
70.297
Profesional universitario judicial ll
70.297
Coordinador de Criminalistica ll
70.297
Coordinador de Investigación ll
70.297
Jefe de Sección l
56.238
Profesional Universitario l
56.238
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Profesional Universitario Judicial l
56.238
Investigador Judicial ll
56.238
Coordinador de Investigación l
56.238
Coordinador de Criminalistica l
56.238
Jefe de Grupo ll
56.238
Secretario Ejecutivo ll
56.238
Técnico Administrativo IV
56.238
Coordinador Operativo
56.238
Técnico Judicial III
56.238
Escolta III
49.207
Secretario Ejecutivo I
42.545
Técnico Administrativo III
42.545
Escolta ll
42.545
Secretario IV
42.545
Agente de Seguridad
42.545
Asistente Administrativo IV
42.545
Asistente Judicial ll
42.545
Investigador Judicial l
42.545
Jefe de Grupo l
42.545
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Técnico de Investigación
42.545
Técnico Judicial ll
42.545
Técnico Judicial l
25.015
Secretario III
25.015
Auxiliar de Servicios Generales IV
25.035
Asistente Administrativo III
25.035
Conductor ll
23.774
Escolta l
25.015
Asistente Judicial l
25.015
Técnico Administrativo ll
25.015
Auxiliar Judicial
0
Secretario ll
0
Celador
0
Técnico Administrativo Y
0
Conductor I
0
Auxiliar de Servicios Generales III
0
Auxiliar Administrativo III
0
Asistente Administrativo ll
0
Secretario l
0
Asistente Administrativo l
0
Auxiliar de Servicios Generales ll
0
Auxiliar Administrativo ll
0
Auxiliar Administrativo Y
0
Auxiliar de Servicios Generales I
0
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia
225.495
Fiscal Local
116.636
Denominación del cargo
Prima de nivelación
Jefe de Unidad Local de Fiscalía
116.636
Jefe de Unidad de Policía Judicial
85.248
Profesional Universitario
52.048
Profesional Universitario Judicial
52.020
Técnico Criminalistico
45.007
Secretario Judicial ll
45.007
Secretario Judicial l
39.381
Asistente Judicial Local
0
Auxiliar Judicial Local
0
Conductor
0
Auxiliar de Servicios Generales
0
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 804 de 1997, artículo 1º. La prima de nivelación de 1997 para el empleo de Vicefiscal General de la Nación, a que hace referencia el artículo 3º del Decreto 52 de 1997 será de cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres pesos ($446.833) moneda corriente.
Articulo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Justicia y del Despacho encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Alberto Malagón Bolaños.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.